Aviso del Ministerio de Cultura y la Auditoría Nacional sobre la emisión de las “Medidas del Ministerio de Cultura y la Auditoría Nacional sobre la Implementación de Auditorías Anuales a las Unidades de Negocios Organizadas por Instituciones Culturales”
Artículo 1: Para fortalecer la supervisión de auditoría de las unidades de negocios organizadas por instituciones culturales, estas Medidas se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones de auditoría pertinentes y las regulaciones sobre actividades comerciales organizadas por instituciones culturales. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a todas las unidades operativas con contabilidad independiente organizadas por instituciones culturales y proyectos de empresas conjuntas en las que predominen sus activos (en lo sucesivo denominadas colectivamente "unidades operativas culturales"). Artículo 3 Para las unidades de negocio culturales que no están incluidas en el plan de auditoría de la agencia de auditoría para el año en curso, la agencia de auditoría interna de la unidad de acogida o la agencia de auditoría del departamento administrativo cultural pueden realizar la auditoría, o una organización de auditoría social. podrá encomendarse la realización de la auditoría. Artículo 4 La Oficina de Auditoría de la Oficina Nacional de Auditoría del Ministerio de Cultura es responsable de orientar y supervisar la implementación de estas Medidas, organizar investigaciones de auditoría sobre asuntos relacionados con las unidades de negocios culturales y realizar auditorías de las unidades de negocios culturales organizadas por el ministerio. unidades según sea necesario.
Las instituciones de auditoría de los departamentos administrativos culturales de todos los niveles serán responsables del trabajo relacionado mencionado anteriormente en la auditoría de las unidades de negocios culturales en la región de acuerdo con el principio de gestión jerárquica. Artículo 5 El contenido principal de la auditoría de las unidades de negocios culturales incluye:
(1) Si están registradas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y operan legalmente.
(2) Si el sistema de control interno es sólido y si las normas y reglamentos pertinentes están completos.
(3) Si los ingresos, gastos y gestión financieros implementan políticas, regulaciones y sistemas nacionales relevantes, centrándose en revisar:
1. ;
2. Si los activos, pasivos, ganancias y pérdidas son verdaderos, si la evaluación de los activos fijos y activos intangibles cumple con las regulaciones, si el capital mantiene y aumenta su valor;
2. p>3. Si tiene la obligación de entregar y si las ganancias retenidas se establecen en tres
4 Si los fondos prestados (incluido el capital de trabajo) se utilizan de conformidad con las regulaciones y si lo son. devuelto según lo programado;
5 Si existen violaciones de impuestos, precios, divisas, finanzas y otras leyes y regulaciones financieras relevantes;
6. cuentas de proyectos de infraestructura.
(4) Para las unidades de negocio culturales que implementen contratación empresarial, si la base de contratación que determinen es razonable, si se entrega de acuerdo con la normativa y si se ha revisado y realizado el cobro de las bonificaciones de contratación. confirmado por las autoridades competentes pertinentes.
(5) Beneficios económicos y sociales de las unidades de negocio culturales.
(6) Otras cuestiones relevantes de auditoría. Artículo 6: La auditoría de las unidades de negocio culturales se realizará una vez al año. Si una unidad de negocio cultural no recibe una notificación de auditoría de la agencia de auditoría antes de finales de abril de cada año, debe solicitar proactivamente a la agencia de auditoría interna de la unidad anfitriona, a la agencia de auditoría superior correspondiente o a la organización de auditoría social encargada que audite sus actividades comerciales y financieras. ingresos y gastos del año anterior Al mismo tiempo, se proporcionan comprobantes contables, libros contables, estados contables y otra información relevante. Artículo 7: Después de auditar una unidad de negocio cultural, la agencia de auditoría emitirá una "Opinión de auditoría" y una "Decisión de auditoría" de acuerdo con las regulaciones, y la unidad de negocio cultural auditada debe implementar la "Decisión de auditoría". Artículo 8: Después de aceptar el encargo de auditar una unidad de negocio cultural, la entidad de auditoría social emitirá un informe de auditoría de conformidad con la normativa y será responsable de la autenticidad y legalidad del contenido del informe de auditoría que emita. La unidad de negocio cultural enviará copia del informe de auditoría a la unidad organizadora. El organizador manejará el asunto de acuerdo con las regulaciones pertinentes basándose en los hechos enumerados en el informe. Artículo 9 Las instituciones de auditoría y las organizaciones de auditoría social que realicen auditorías deberán adherirse a los principios de auditoría de conformidad con la ley, buscar la verdad de los hechos, la objetividad y la imparcialidad, seguir estrictamente los procedimientos de auditoría y mantener secretos sobre los asuntos que las unidades de negocios culturales deben mantener confidenciales. . Artículo 10 Si una unidad de negocio cultural tiene alguna objeción a la "Decisión de Auditoría" o "Opinión de Auditoría" y la agencia de auditoría interna realiza la auditoría, podrá plantear la objeción al responsable de la unidad donde se encuentra la agencia de auditoría, y la persona a cargo deberá manejarlo de manera oportuna por parte de la agencia de auditoría y, si su oficina enviada realiza una auditoría, podrá solicitar a la agencia de auditoría correspondiente su reconsideración de acuerdo con las regulaciones. Artículo 11 Si las agencias de auditoría de todos los niveles, los departamentos administrativos culturales o las instituciones de auditoría de las unidades organizadoras han auditado la unidad de negocio cultural y el contenido de la auditoría ha incluido los requisitos del artículo 5 de estas Medidas, la unidad de negocio cultural no podrá ya no requieren auditorías adicionales en el año en curso.
Artículo 12: Todas las unidades relevantes deben implementar efectivamente la auditoría de las unidades de negocios culturales. Para las unidades de negocios culturales que no cumplan con las disposiciones de estas Medidas, los departamentos administrativos culturales y las unidades organizadoras pertinentes podrán tratarlas dentro del alcance de sus competencias legales en función de la gravedad del caso. Artículo 13 Cuando una unidad de negocio cultural se cancela, fusiona o quiebra por cualquier motivo, también debe exigir proactivamente a las instituciones de auditoría u organizaciones de auditoría social encomendadas que auditen sus activos, pasivos, etc. en el momento de la fusión o quiebra de conformidad con el Contenido relevante de estas Medidas. Proporcionar información relevante. Artículo 14: Las auditorías de las unidades operativas contables independientes afiliadas organizadas por los departamentos administrativos culturales en todos los niveles se llevarán a cabo de conformidad con estas Medidas. Artículo 15 El Ministerio de Cultura y la Contraloría son responsables de la interpretación de estas Medidas. Artículo 16 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.