Introducción a las normas de cobro de préstamos garantizados por sociedades de garantía
1. Tarifa de garantía
La tarifa de garantía es la tarifa que cobra la compañía de garantía por brindar servicios de garantía al prestatario. Generalmente, se cobra de acuerdo con una cierta proporción del monto de la garantía, y la tarifa de garantía generalmente se cobra entre el 1% y el 3%. El ratio de carga específico se puede determinar de acuerdo con la política de la compañía de garantía.
En segundo lugar, la tarifa de gestión
La tarifa de gestión es la tarifa que cobra la compañía de garantía por proporcionar servicios de garantía al prestatario. Generalmente, se cobra de acuerdo con una cierta proporción del monto de la garantía, y la tarifa de garantía generalmente se cobra entre el 0,5% y el 1%. El ratio de carga específico se puede determinar de acuerdo con la política de la compañía de garantía.
En tercer lugar, daños y perjuicios
Los daños y perjuicios son honorarios que cobra la compañía de garantía por proporcionar servicios de garantía al prestatario y, por lo general, se cobran de acuerdo con una cierta proporción del monto de la garantía. El porcentaje de cobro de las tarifas de garantía suele oscilar entre el 0,5% y el 1%. El porcentaje de cobro específico puede determinarse de acuerdo con la política de la empresa de garantía.
Cuatro. Otras tarifas
Además de las tarifas de garantía, tarifas de gestión y daños y perjuicios anteriores, la compañía de garantía también puede cobrar otras tarifas, como tarifas por otros servicios proporcionados por la compañía de garantía.
Las normas de cobro de los préstamos garantizados por sociedades de garantía son una parte importante de los préstamos garantizados por sociedades de garantía. Los estándares de cobro de préstamos garantizados por parte de las compañías de garantía generalmente incluyen tarifas de garantía, tarifas de gestión, daños y perjuicios, etc. Los estándares de cobro específicos se pueden determinar de acuerdo con las políticas de la compañía de garantía. La determinación de las normas de cobro de préstamos por parte de la sociedad de garantía no sólo puede garantizar los intereses de la sociedad de garantía, sino también los intereses del prestatario. Por lo tanto, al determinar los estándares de cobro de préstamos garantizados por una sociedad de garantía, se deben considerar exhaustivamente los intereses de la sociedad de garantía y del prestatario para garantizar el buen desarrollo del préstamo garantizado por la sociedad de garantía.