¿Puedo seguir pagando la seguridad social después de cinco años de interrupción?
Las cuentas de pago del seguro de pensiones y del seguro médico que se pagaban anteriormente aún existen, al igual que las cuentas personales. Si continúan los pagos posteriores, se pueden acumular los períodos de pago anteriores. Sólo durante el período de suspensión de pagos se verán afectadas las prestaciones del seguro médico.
1. Si la seguridad social se interrumpe por motivos personales, no tienes que pagar durante el período de interrupción y puedes seguir pagando.
2. Si la seguridad social se interrumpe por motivos del empleador, se le puede exigir que recupere el período de interrupción causado por la falta de pago a tiempo.
3. La seguridad social se refiere al período de pago acumulativo en el mes de pago real y no requiere pago continuo. La interrupción no tiene impacto en el devengo de pagos posteriores.
Base jurídica:
Ley del Seguro Social
Artículo 16 Si una persona que participa en el seguro de pensión básico alcanza la edad legal de jubilación y ha realizado cotizaciones acumuladas durante quince años años, Recibir una pensión básica mensualmente.
Artículo 27 Cuando las personas que participan en el seguro médico básico para empleados alcancen la edad de jubilación legal, dejarán de pagar las primas del seguro médico básico después de la jubilación y disfrutarán de los beneficios del seguro médico básico de acuerdo con las regulaciones nacionales; no haber alcanzado los años prescritos a nivel nacional. Sí, puede pagar hasta el número de años especificado por el estado.
Artículo 46: Antes de que el desempleado pierda su empleo, si el empleador y el individuo han pagado cotizaciones acumuladas por más de un año pero menos de cinco años, el período máximo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo es de 12 meses. Si el empleado tiene menos de diez años, el período máximo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo es de dieciocho meses; para quienes hayan pagado cotizaciones acumuladas durante más de diez años, el período máximo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo es de veinticuatro meses; Si vuelve a quedar desempleado después de volver a trabajar, se volverá a calcular el período de pago y el período para recibir los beneficios del seguro de desempleo se combinará con el período para recibir los beneficios del seguro de desempleo que debería haber recibido pero no recibido durante el período de desempleo anterior. , y el plazo máximo no excederá de 24 meses.
Artículo 58 El empleador deberá solicitar a la agencia de seguro social el registro en el seguro social de sus empleados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de empleo. Si no se realiza el registro en el seguro social, la agencia del seguro social determinará las primas del seguro social a pagar.