¿Qué disposiciones tiene la nueva Ley de Turismo para las agencias de viajes?
Artículo 28 Para constituir una agencia de viajes para captar, organizar, recibir turistas y prestar servicios turísticos, deberá cumplir con las siguientes condiciones, obtener el permiso de las autoridades de turismo y pasar por el registro industrial y comercial en de conformidad con la ley:
p>(1) Tener una ubicación comercial fija;
(2) Tener las instalaciones comerciales necesarias;
(3) Tener registrado capital que cumpla con los requisitos;
(4) Contar con el personal administrativo y guías turísticos necesarios;
(5) Las demás condiciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.