Si pierdo mi recibo, ¿tengo que publicarlo?
Base legal: Artículo 55, párrafo 5, de las “Normas Básicas de Contabilidad” Si se pierde el comprobante original obtenido de otras unidades, se deberá obtener un certificado estampado con el sello oficial de la unidad emisora original y se anotará el comprobante original. El número, monto y contenido solo podrán utilizarse como comprobantes originales después de ser aprobados por el responsable del departamento de contabilidad de la unidad manipuladora, el supervisor contable y el responsable de la unidad. Para los vales que realmente no se pueden obtener, como billetes de tren, barco, avión y otros vales, las partes involucradas anotarán los detalles y los utilizarán como vales originales después de la aprobación de la persona a cargo del departamento de contabilidad de la unidad de manipulación, el supervisor de contabilidad y la unidad.