¿Cuáles son las disposiciones de la nueva normativa de consumo sobre materiales aislantes de paredes exteriores y ventanas ignífugas de edificios residenciales?
El artículo 7.1.1 del "Código de diseño de protección contra incendios para edificios comerciales" estipula que se deben instalar ventanas de rescate contra incendios (incluidos balcones) en cada piso de las paredes exteriores de los edificios comerciales grandes y medianos superiores. tres pisos, y los intervalos no deberán ser mayores a 40 metros;
El área de cada ventana no será menor de 1 metro cuadrado, el ancho libre no será menor de 0,9 metros, el espacio libre La altura no será inferior a 1 metro, y en el exterior habrá señales especiales de extinción de incendios y salvamento. El tiempo límite de resistencia al fuego de las ventanas resistentes al fuego es generalmente de 1 a 5 horas, y diferentes vidrios resistentes al fuego tienen diferentes límites de resistencia al fuego;
Para edificios residenciales con una altura de construcción superior a 54 m, aunque Las regulaciones no exigen el establecimiento de una capa de refugio (habitación), la puerta de esta habitación debe ser una puerta contra incendios Clase B.
Para edificios residenciales de más de 54 m pero no más de 100 m, cada hogar debe tener una habitación que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Debe estar colocada contra la pared exterior y deben instalarse ventanas exteriores que se puedan abrir. 2. La resistencia al fuego de las ventanas internas y externas La integridad no debe ser inferior a 1,00 h, y el límite de resistencia al fuego de la pared exterior no debe ser inferior a 1,00 h, pero este tipo de edificio es mayor.
Información ampliada
Requisitos de distancia de protección contra incendios
1. Los edificios residenciales son edificios civiles, y la distancia de protección contra incendios entre edificios civiles y fábricas y almacenes debe cumplir con los requisitos. "Reglamento de Construcción" Requisitos pertinentes de 3.4 y 3.5.
2. Los requisitos de distancia de protección contra incendios entre edificios civiles y otros edificios civiles deben cumplir con los requisitos pertinentes del apartado 5.2 del "Reglamento de construcción".
3. A excepción de los edificios civiles de gran altura, se podrán disponer en grupos varios edificios residenciales con resistencia al fuego de primer y segundo grado cuando la superficie total de los edificios no supere los 2500 m², pero los edificios en el grupo La distancia entre objetos no debe ser inferior a 4m. La distancia de separación contra incendios entre grupos o entre grupos y edificaciones adyacentes no será inferior a lo establecido en el artículo 5.2.2 del “Reglamento de Edificación”. (5.2.4)
4. Las ranuras entre las unidades de edificios residenciales y la distancia de separación contra incendios (L) entre las aberturas de puertas y ventanas generalmente no son inferiores a 6 m, como se muestra en la siguiente figura: (Cuando no cumple Cuando sea necesario, se pueden utilizar puertas y ventanas cortafuegos Clase B)