¿El garante garantiza el patrimonio transferido?
2. Base jurídica
3. Artículo 696 del Código Civil: Si un acreedor transfiere todo o parte de sus derechos sin notificarlo al garante, la transferencia no estará sujeta a el garante surta efecto.
4. El fiador y el acreedor acuerdan prohibir la transmisión de los derechos del acreedor. Si el acreedor transfiere sus derechos de acreedor sin el consentimiento escrito del garante, el garante ya no será responsable ante el cesionario.
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