¿Cómo afrontar el impago del préstamo si el contrato no está firmado?
Base jurídica
El artículo 188 del Código Civil establece que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el obligante supo o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de veinte años desde que se dañaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección; en circunstancias especiales, el Tribunal Popular podrá decidir ampliar el plazo basándose en la solicitud del titular del derecho.