¿La nueva norma de arrendamiento requiere ajustes retrospectivos?
El arrendamiento se refiere al acto del arrendador de transferir el derecho de uso de un bien al arrendatario para su arrendamiento dentro de un período de tiempo acordado. Las principales razones de la existencia del arrendamiento son: ahorro fiscal; reducción de los costos de transacción; y reducción de la incertidumbre.
El arrendamiento es un acto económico de prestar dinero en especie a un coste determinado. El arrendador entrega un artículo de su propiedad al arrendatario, y el arrendatario obtiene el derecho de utilizar el artículo por un período de tiempo, pero la propiedad del artículo permanece en manos del arrendador. El arrendatario tiene que pagar una determinada tarifa (alquiler) al arrendador para utilizarlo.
Base legal: Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438 +0-Arrendamiento.
Artículo 9 Si un contrato contiene varios arrendamientos separados al mismo tiempo, el arrendatario y el arrendador dividirán el contrato y realizarán un tratamiento contable para cada arrendamiento por separado.
Si el contrato contiene partes de arrendamiento y no arrendamiento, el arrendatario y el arrendador deben separar las partes de arrendamiento y no arrendamiento. A menos que la empresa aplique las disposiciones del artículo 12 de estas Normas para el tratamiento contable, la parte arrendada se contabilizará por separado de acuerdo con esta Norma, y la parte no arrendada se contabilizará de acuerdo con otras normas contables aplicables a las empresas.
Artículo 10 Si se cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo, el derecho confirmado a utilizar el bien constituye un arrendamiento separado en el contrato:
(1) El arrendatario puede utilizar el activo solo o transferirlo para beneficiarse del uso con otros recursos fácilmente disponibles;
(2) No existe una alta dependencia o correlación alta entre el activo y otros activos en el contrato.
Artículo 11 Al dividir la parte de arrendamiento y la parte de no arrendamiento incluidas en el contrato, el arrendatario distribuirá la contraprestación del contrato en proporción a la suma de los precios individuales de cada parte de arrendamiento y la parte de no arrendamiento. parte, y el arrendador asignará la contraprestación del contrato de acuerdo con La contraprestación del contrato se prorratea de acuerdo con lo dispuesto en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 +04-Ingresos por asignación de precios de transacciones".
Artículo 12 Para simplificar la tramitación, el arrendatario podrá optar por fraccionar la parte arrendada y la parte no arrendada incluidas en el contrato según el tipo de bien arrendado. Si el arrendatario opta por no dividir, todas las partes del arrendamiento y las partes relacionadas que no son de arrendamiento se consolidarán en arrendamientos y se contabilizarán de acuerdo con estas normas. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros", los arrendatarios no pueden combinar derivados implícitos con la parte del arrendamiento para el tratamiento contable.
Artículo 13 Dos o más contratos de arrendamiento firmados por una empresa y la misma contraparte o sus partes relacionadas al mismo tiempo o en momentos similares se fusionarán en un solo contrato cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: Contabilidad Tratamiento de los contratos:
(1) Se celebran dos o más contratos en función del objetivo comercial general y constituyen un acuerdo global. El propósito general del negocio no puede entenderse sin considerarlos en su conjunto.
(2) El monto de la contraprestación en uno de dos o más contratos depende del precio o el desempeño de los otros contratos.
(3) Los derechos de uso de bienes transferidos por dos o más contratos juntos constituyen un arrendamiento único.