Reglamento sobre el tratamiento contable de las preferencias de alquiler relacionadas con la epidemia de COVID-19
2. Pago aplazado. Los montos de los pagos de arrendamiento permanecen sin cambios. Si no se considera el valor temporal de los fondos, el pago diferido no afecta el reconocimiento y medición del monto de los ingresos del arrendador o el monto del costo del arrendatario.
Si la reducción del alquiler, el pago aplazado y otras concesiones de alquiler alcanzadas entre el arrendatario y el arrendador en el contrato de arrendamiento existente son causadas directamente por la nueva epidemia de coronavirus y cumplen las siguientes condiciones, la empresa puede solicitar la “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438” N° + 0-Arrendamiento” para el tratamiento contable, también se puede optar por adoptar el método simplificado de esta disposición:
(1) La contraprestación del arrendamiento después de la concesión se reduce o básicamente no cambia en comparación con antes de la concesión, de los cuales la contraprestación del arrendamiento puede ser Sin descuento o descuento a la tasa de descuento previa a la franquicia (2) El descuento es solo para los pagos de arrendamiento pagaderos antes del 30 de junio de 2021, y el el aumento en los pagos de arrendamiento pagaderos después del 30 de junio de 2021 no afectará el cumplimiento de esta condición 2021 La disminución en los pagos de arrendamiento pagaderos después del 30 de junio de 2018 no cumple con esta condición (3) Después de una consideración integral de factores cualitativos y cuantitativos; , se determina que no han habido cambios significativos en otros términos del contrato de arrendamiento.
Base jurídica:
El ámbito de aplicación y los principios básicos del artículo 1 del "Reglamento sobre el tratamiento contable de las preferencias de alquiler relacionadas con la epidemia de COVID-19" se activan directamente por la epidemia de COVID-19, si los descuentos de alquiler, pagos diferidos y otras concesiones de alquiler alcanzadas bajo el contrato de arrendamiento existente cumplen al mismo tiempo las siguientes condiciones, la empresa puede llevar a cabo un tratamiento contable de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 265438 + 0-Arrendamiento", o puede optar por adoptar el método simplificado de estas normas:
(1) La contraprestación por arrendamiento después de la franquicia se reduce o básicamente no cambia en comparación con la anterior a la franquicia, y el la contraprestación por arrendamiento no podrá descontarse o descontarse a la tasa de descuento anterior a la franquicia;
(2) El descuento solo es aplicable a los pagos de arrendamiento pagaderos antes del 30 de junio de 2021. El aumento en los pagos de arrendamiento pagaderos después del 30 de junio de 2021 no afectará el cumplimiento de los pagos del arrendamiento.
Condiciones: después del 30 de junio de 2021, la disminución de los pagos de arrendamiento a pagar no cumple con las condiciones;
(3) Después de considerar exhaustivamente factores cualitativos y cuantitativos, se determina que otros Los términos del contrato de arrendamiento no han cambiado significativamente.