Ordenanza sobre agencias de viajes (revisada en 2017)
El término "agencia de viajes", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una empresa persona jurídica que se dedica a solicitar, organizar, recibir turistas, brindar servicios turísticos relevantes a los turistas y realizar negocios de turismo interno, negocios de turismo receptor. o negocios de turismo emisor y otras actividades. Artículo 3 El departamento administrativo de turismo del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de las agencias de viajes en todo el país.
Los departamentos administrativos de turismo de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de las agencias de viajes dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con sus funciones.
Los departamentos pertinentes, como los de industria y comercio, precios, comercio y divisas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, supervisarán y gestionarán las agencias de viajes de acuerdo con la ley según su división de responsabilidades. Artículo 4 Las agencias de viajes respetarán los principios de voluntariedad, igualdad, equidad y buena fe en sus actividades comerciales, mejorarán la calidad del servicio y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los turistas. Artículo 5 Las organizaciones de la industria de agencias de viajes brindarán servicios a las agencias de viajes de acuerdo con sus estatutos, desempeñarán un papel de coordinación y autodisciplina y guiarán a las agencias de viajes para que operen de manera legal, justa y con integridad. Capítulo 2 Establecimiento de agencias de viajes Artículo 6 Quienes soliciten operar negocios de turismo nacional y negocios de turismo receptor deberán obtener calificaciones de persona jurídica corporativa y tener un capital registrado de no menos de 300.000 yuanes. Artículo 7 Para solicitar la operación de negocios de turismo interno y negocios de turismo receptor, se deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de turismo de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde está ubicado o al departamento administrativo de turismo a nivel de ciudad distrital. departamento que éste le encomiende, debiendo presentar, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento, los documentos acreditativos pertinentes. El departamento administrativo de turismo que acepta la solicitud deberá tomar una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si se concede el permiso, se emitirá una licencia comercial de agencia de viajes al solicitante; si no se concede el permiso, se le notificará por escrito y se indicarán los motivos. Artículo 8 Una agencia de viajes que haya obtenido una licencia comercial por dos años y no haya sido multada o sancionada por una agencia administrativa por infringir los derechos e intereses legítimos de los turistas podrá postularse para operar negocios de turismo emisor. Artículo 9 Cualquier persona que solicite operar negocios de turismo emisor deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de turismo del Consejo de Estado o al departamento administrativo de turismo de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central que le haya confiado. que acepta la solicitud tendrá 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, se tomará una decisión sobre el permiso o la desaprobación dentro de unos días. Si se concede el permiso, se le renovará una "Licencia comercial de agencia de viajes" al solicitante; si no se concede el permiso, se le notificará al solicitante por escrito y se le explicarán los motivos. Artículo 10 Si una agencia de viajes establece una sucursal, deberá registrar su establecimiento en el departamento administrativo industrial y comercial donde está ubicada la sucursal y presentar un registro en el departamento administrativo de turismo donde está ubicada la sucursal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de registro del establecimiento.
Las agencias de viajes pueden establecer sucursales sin restricciones geográficas. El ámbito comercial de una sucursal no excederá el ámbito comercial de la agencia de viajes que estableció la sucursal. Artículo 11 Cuando una agencia de viajes establezca un establecimiento de servicios que se especialice en atraer turistas y brindar consultas sobre viajes (en adelante, un establecimiento de servicios de agencia de viajes), deberá pasar por los procedimientos de registro ante el departamento administrativo industrial y comercial de conformidad con la ley y presentar ante el departamento administrativo de turismo local.
Los establecimientos de servicios de agencias de viajes aceptarán la gestión unificada de las agencias de viajes y no realizarán actividades distintas de la solicitación y consulta. Artículo 12 Si una agencia de viajes cambia de nombre, domicilio social, representante legal y demás elementos registrales o da por terminada sus operaciones, deberá acudir al departamento administrativo industrial y comercial para tramitar el correspondiente cambio de registro o baja, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su inscripción. fecha de finalización del registro, registrarse en el departamento administrativo de turismo de licencia original y renovar o devolver la licencia comercial de agencia de viajes. Artículo 13 Una agencia de viajes, dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de obtención de la "Licencia comercial de agencia de viajes", abrirá una cuenta especial para el depósito de garantía de calidad en el banco designado por el departamento administrativo de turismo del Consejo de Estado y depositará el depósito de garantía de calidad, o realizar un depósito en el banco que emitió el permiso. El departamento administrativo de turismo deberá presentar una garantía bancaria de que el monto de la garantía obtenido de conformidad con la ley no es inferior al monto del depósito de calidad correspondiente.
Las agencias de viajes que operen negocios de turismo interno y negocios de turismo receptor depositarán un depósito de garantía de calidad de 200.000 yuanes; las agencias de viajes que operen negocios de turismo emisor aumentarán su depósito de garantía de calidad en 6,5438+0,2 millones de yuanes.
Los intereses del depósito de calidad pertenecen a la agencia de viajes. Artículo 14 Cada vez que una agencia de viajes establece una sucursal para negocios de turismo interno y negocios de turismo receptor, agregará 50.000 yuanes a su cuenta de depósito de calidad; por cada sucursal que establezca para realizar negocios de turismo emisor, su cuenta de depósito de calidad aumentará 300.000 yuanes; .
Artículo 15 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de turismo podrá utilizar el depósito de garantía de calidad de la agencia de viajes:
(1) La agencia de viajes viola el contrato de viaje e infringe los derechos e intereses legítimos de los turistas. , lo cual es verificado como cierto por el departamento administrativo de turismo
(2) Pérdida de gastos de viaje pagados por adelantado por los turistas debido a disolución, quiebra u otras razones. Artículo 16 Si la sentencia, fallo u otro documento legal válido del Tribunal Popular determina que una agencia de viajes ha perjudicado los derechos e intereses legítimos de los turistas y la agencia de viajes se niega o no puede compensar, el Tribunal Popular podrá asignar una compensación de la agencia de viajes. Cuenta de depósito de calidad. Artículo 17 Si una agencia de viajes no ha sido multada o sancionada por una agencia administrativa por violar los derechos e intereses legítimos de los turistas dentro de los tres años siguientes a la fecha de pago o complemento del depósito de garantía de calidad, el departamento administrativo de turismo reducirá el monto del depósito de garantía de calidad de la agencia de viajes en un 50% y hacer un anuncio al público. Las agencias de viajes pueden reducir sus depósitos de garantía de calidad con certificados emitidos por los departamentos administrativos de turismo de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.