¿Cuáles son los requisitos para servir como miembro del Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial de Macao?
Sección 2 Cumplimiento de las calificaciones
Definición del artículo 9
Se considerará que un miembro, ya sea elegido o designado, cumple con las calificaciones de un miembro después de haber asumido el juramento del cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.
Artículo 10 Toma de posesión y juramento
1. Cuando los miembros toman posesión de sus cargos, prestarán juramento de fidelidad de conformidad con el artículo 101 de la Ley Fundamental.
2. El Presidente del Consejo Legislativo también prestará juramento de conformidad con el artículo 102 de la Ley Fundamental.
3. La forma de toma de posesión y el contenido del juramento de fidelidad se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 4/1999.
Artículo 11 Momento para prestar juramento
1. Los miembros prestarán juramento antes de la primera reunión del Consejo Legislativo en la fecha especificada en el artículo 3.
2. Si se trata de cubrir una vacante, el presidente fijará la fecha y el juramento se prestará dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento o documento de elección del nuevo miembro.
Artículo 12 Declaración de bienes e ingresos
1. Al tomar posesión de su cargo, los socios deberán presentar una declaración de ingresos de conformidad con la Ley nº 3/98/M, de 29 de junio, y una declaración de los intereses patrimoniales.
2. Quien incumpla lo dispuesto en el apartado anterior se considerará inelegible como socio, pudiendo ser causa de pérdida de las cualificaciones previstas en el artículo 19.
Artículo 13 Inexistencia de cualificaciones
Si no se cumple lo dispuesto en el artículo 10, las correspondientes cualificaciones se tendrán por inexistentes en derecho.
Artículo 14 Sustitución de Vocales
Si se produce la situación mencionada en el artículo anterior, se procederá a una elección parcial o reelección cuando sea necesario, conforme a lo establecido en los párrafos 3 a 5. del artículo 8 Aplicable después de la cooperación necesaria.