Malversación de fondos
Base jurídica: Artículo 272 de la "Ley Penal": Los empleados de una empresa, empresa u otra unidad que aprovechen su posición para apropiarse indebidamente de los fondos de la unidad para uso personal o prestarlos a otros, si la cantidad es relativamente grande y no se reembolsa durante más de tres meses, o si la cantidad es grande, rentable o ilegal, la persona será condenada a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión penal si el monto es elevado; una cantidad enorme de los fondos de la unidad, o si la cantidad es grande y no se devuelve, la persona será condenada a tres años de prisión de duración determinada no inferior a diez años pero no superior. diez años. Si una persona que presta servicios públicos en una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal o una persona asignada por una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal a una empresa, empresa o otra unidad que se dedique al servicio público cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 de esta Ley, que establece la condena y sanción.