¿El monto de una sola transacción en el negocio de divisas de una institución de pago no debe exceder el equivalente a 50.000 dólares estadounidenses?
1. En principio, las instituciones financieras no pueden revisar los documentos de transacción de una sola transacción de recibos y pagos de divisas por servicios comerciales por un valor inferior a 50.000 dólares estadounidenses (inclusive). Sin embargo, en el caso de los recibos y pagos de divisas en los que la naturaleza de los fondos no está clara, las instituciones financieras aún deben exigir a las instituciones e individuos nacionales que presenten documentos de transacción para una revisión razonable.
2. ¿Cómo revisan los bancos los documentos de recibos y pagos de divisas por servicios comerciales por valor de más de 50.000 dólares estadounidenses en una sola transacción?
Respuesta: Al manejar los recibos y pagos de divisas por el comercio de servicios, los bancos deben seguir las disposiciones pertinentes del "Aviso de la Administración Estatal de Divisas sobre Emisión" (Huifa [2020] No. 14, en lo sucesivo denominado "Documento N° 14") Se toman disposiciones para revisar razonablemente la autenticidad de los documentos de la transacción y su coherencia con los recibos y pagos de divisas, y confirmar que las entidades de la transacción, los montos, la naturaleza y otros factores enumerados en los documentos de la transacción son consistentes con los cobros y pagos de divisas solicitados. Los cobros y pagos únicos en divisas por comercio de servicios con un valor equivalente superior a 50.000 dólares estadounidenses serán revisados por el banco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del documento. 14.
Tres. Artículo 48
Los bancos que manejen recibos y pagos de divisas por el comercio de servicios deberán, de conformidad con las disposiciones de estas Directrices, revisar razonablemente la autenticidad de los documentos de las transacciones y su coherencia con los recibos y pagos de divisas.
Los bancos deben formular sistemas de gestión interna de acuerdo con estas Directrices, aclarar los procedimientos de operación comercial relevantes y presentar información relevante sobre recibos y pagos de divisas a la oficina de cambio local de manera oportuna, precisa y completa.
Los cobros y pagos en divisas propios de un banco por el comercio de servicios se manejarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de estas Directrices.
Cuatro. Artículo 49
Cuando un banco maneja un único negocio de recibo y pago de divisas para el comercio de servicios con un valor equivalente inferior a 50.000 dólares estadounidenses, en principio, no es necesario revisar los documentos de la transacción en moneda extranjera; En el caso de negocios de recibos y pagos de intercambio con naturaleza de fondo desconocida, los bancos deben exigir a las instituciones e individuos nacionales que presenten documentos de transacción para una revisión razonable.
Cuando un banco maneja recibos y pagos de divisas por servicios comerciales por un valor superior a 50.000 dólares estadounidenses (exclusivo), debe confirmar que la entidad de la transacción, el monto, la naturaleza y otros factores enumerados en los documentos de la transacción son consistentes con los cobros y pagos de divisas solicitados.
(1) En principio, los gastos en que incurran las instituciones nacionales y extranjeras relacionadas no excederán de 65.438+02 meses.
Las relaciones de asociación a las que se refieren estos Lineamientos se refieren a relaciones de control directo o indirecto o relaciones de influencia significativa entre instituciones nacionales y extranjeras.
(2) Para los pagos por adelantado recibidos en el marco del comercio de servicios, los bancos deben revisar cuidadosamente los documentos pertinentes y confirmar la autenticidad, el cumplimiento y la racionalidad de la transacción antes de realizarla.
(3) Los bancos deben revisar los materiales relacionados con el reembolso de la remesa según la naturaleza de la remesa original o de la remesa entrante. En principio, el monto del reembolso no excederá la remesa original o la remesa entrante. El beneficiario extranjero y el beneficiario nacional de los fondos remitidos son los pagadores originales.
El beneficiario nacional y el beneficiario extranjero de los fondos de remesa son los pagadores originales. Cuando el beneficiario y el pagador bajo la partida de remesa no son consistentes con las regulaciones, la institución nacional debe proporcionar explicaciones pertinentes al banco, y el banco se ocupará del asunto después de revisar la autenticidad y racionalidad de la remesa.