Las disposiciones de la nueva Ley de Valores sobre la negociación de acciones por empleados
Base jurídica: "Ley de Valores de la República Popular China"
El artículo 50 prohíbe a las personas con información privilegiada que comercian con información privilegiada y a las personas que la obtienen ilegalmente utilizar información privilegiada para participar en actividades de negociación de valores.
Artículo 51 Las personas privilegiadas en la negociación de valores incluyen información privilegiada:
(1) El emisor y sus directores, supervisores y altos directivos;
(2) Los accionistas titulares más de 5 acciones de la empresa y sus directores, supervisores y altos directivos, el controlador real de la empresa y sus directores, supervisores y altos directivos;
(3) El emisor controla o realmente controla las empresas y sus directores, supervisores y altos directivos;
(4) Personas que pueden obtener información privilegiada de la empresa por razón de sus cargos en la empresa o relaciones comerciales con la empresa;
(5) Adquirentes o principales comerciantes de activos de empresas que cotizan en bolsa y sus accionistas mayoritarios, controladores reales, directores, supervisores y altos directivos;
(6) Valores que pueden obtener información privilegiada debido a sus puestos y trabajo. Personal relevante de centros de negociación, sociedades de valores, instituciones de registro y compensación de valores e instituciones de servicios de valores;
(7) Personal de organismos reguladores de valores que por sus funciones y labores puedan obtener información privilegiada;
(8) Miembros del personal de los departamentos competentes y agencias reguladoras pertinentes que puedan obtener información privilegiada debido a deberes estatutarios en la emisión y negociación de valores o la gestión de empresas que cotizan en bolsa y sus adquisiciones y transacciones de activos importantes;
(9) Consejo de Estado Otras personas que puedan obtener información privilegiada según lo especificado por la autoridad reguladora de valores.
Artículo 52: En las actividades de negociación de valores, es información privilegiada la información no divulgada que involucra las operaciones y finanzas del emisor o que tiene un impacto significativo en el precio del mercado de valores del emisor.