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¿Cuánto dura la estancia en Japón con una visa de turista personal?

Existen varios tipos de visas de turista en Japón, incluidas visas grupales y visas de turista individuales (simple, múltiple de tres años, múltiple de cinco años).

La visa de grupo es válida una vez, y la estancia máxima en Japón es de 15 días (pero según el itinerario del grupo que informaste, ¡no puedes retirarte del grupo!).

¡La visa de turista individual es igual que la visa de grupo, con una estancia máxima de 15 días y tiene una validez única!

Con un visado de turista individual de más de tres años, podrás visitar Japón tantas veces como quieras en un plazo de tres años, con una estancia máxima de 30 días. No puedes permanecer en Japón más de 180 días al año.

La visa de visita múltiple de cinco años permite visitas ilimitadas a Japón dentro de cinco años, con una estadía máxima de 90 días cada vez, y la estadía en Japón no puede exceder los 180 días dentro de un año.

La visa japonesa de turista individual es una visa necesaria para viajar a Japón.

Para mejorar la eficiencia de la emisión, la embajada y los consulados japoneses han simplificado los procedimientos de emisión. Se estipula que, excepto las visas diplomáticas, otras visas serán manejadas por agencias designadas por la embajada y los consulados en Japón. Las visas de turista serán manejadas por agencias de viajes designadas. Se aceptan solicitudes individuales.

Condiciones de Pago

En principio, si el solicitante de la visa cumple con todas las siguientes condiciones, se le emitirá una visa calificada.

1. El solicitante posee un pasaporte válido y tiene el derecho y la calificación para reingresar al país de retorno o residencia.

2. Los materiales de solicitud presentados son veraces y cumplen con la normativa.

3. Las actividades, la identidad, el estatus y la estancia del solicitante en Japón cumplen con los requisitos de la Ley de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (Orden N° 319 de 1951, en adelante denominada "Ley de Inmigración") .

4. El solicitante no cumple con ninguna de las disposiciones del artículo 5, inciso 1 de la “Ley de Extranjería”.

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