¿Golpear a un agente de gestión urbana se considera agresión a un agente de policía?
Tomar medidas enérgicas contra la gestión urbana es un delito de obstrucción a la policía en el desempeño de sus funciones oficiales. Independientemente de si se trata de la policía o de la administración urbana, siempre que encuentren obstrucciones mediante violencia o amenazas en el proceso de hacer cumplir la ley, se sospecha que obstruyen los deberes oficiales. El delito de obstrucción de funciones oficiales, también conocido como delito de obstrucción en el desempeño de funciones oficiales, generalmente se refiere al uso de violencia y amenazas para impedir que el personal de las agencias estatales realice sus funciones de conformidad con la ley. La Oficina de Aplicación de la Ley Administrativa de Gestión Urbana es el departamento responsable de la aplicación integral de la ley administrativa en la gestión urbana. Está bajo la jurisdicción de los gobiernos populares en todos los niveles y está incluida en el establecimiento administrativo de cada localidad. gobierno.
El delito de obstrucción a los trámites oficiales se refiere al uso de violencia o amenazas para impedir que el personal de agencias estatales realice sus funciones conforme a la ley, o en desastres naturales y emergencias, utilizar violencia o amenazas para impedir que el personal de la Cruz Roja de realizar sus funciones de conformidad con la ley, u obstaculizar intencionalmente a los órganos de seguridad nacional y a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin utilizar la violencia, pero causando consecuencias graves.
Base jurídica: Artículo 277 de la “Ley Penal de la República Popular China”
El delito de obstrucción de los asuntos oficiales y de agredir a agentes de policía utilizando violencia o amenazas para obstruir el trabajo de órganos estatales El personal que desempeñe sus funciones de conformidad con la ley será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o multa.
Quienes utilicen la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley serán sancionados de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.
En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas, provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quienes agredan violentamente a agentes de policía popular que se encuentren ejerciendo sus funciones conforme a la ley, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia, quienes utilicen armas de fuego controladas; cuchillos, o conducir un vehículo de motor para golpearlos u otros medios que pongan en grave peligro su seguridad personal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.