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¿Asientos contables para el pago de la compensación por adquisición de tierras?

Asientos contables para el pago de la compensación por adquisición de tierras

1. La compensación por adquisición de tierras se paga al beneficiario a través del tesoro fiscal. Al realizar el pago se deben realizar los siguientes asientos contables:

Débito: Gastos-Otros Gastos de Capital-Compensación de Tierras

Crédito: Ingresos de Apropiación Fiscal

Saldo Cero Límite de Pago

2. Si no existe un sistema de pago de tesorería centralizado, solicitar fondos a la cuenta de la unidad administrativa. Al recibirlos, realizar los siguientes asientos contables:

Débito: depósito bancario<. /p >

Préstamo: ingresos por apropiación fiscal

¿Qué conceptos se incluyen en la compensación por adquisición de tierras? ¿Cuál es el estándar de compensación?

De acuerdo con el artículo 48 de la "Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China":

La compensación por tierras para las casas de los aldeanos rurales, otros accesorios de tierra y cultivos jóvenes debe pagarse en completa y puntualmente de conformidad con la ley, subsidios de reasentamiento y tasas de compensación, y organizar los gastos de seguridad social para los agricultores sin tierra.

Los estándares de las tarifas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para las tierras agrícolas requisadas serán determinados por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central mediante la formulación y publicación del precio integral de la tierra en el área. La formulación de precios regionales integrales de la tierra debe considerar de manera integral factores como el uso original de la tierra, las condiciones de los recursos de la tierra, el valor de la producción de la tierra, la ubicación de la tierra, la oferta y demanda de la tierra, la población y los niveles de desarrollo económico y social, y debe ajustarse o volverse a anunciar. al menos cada tres años.

Las normas de compensación para la requisa de tierras agrícolas, anexos de terrenos y tierras distintas de cultivos verdes serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. De conformidad con el principio de compensar primero antes de reubicarse y mejorar las condiciones de vida, se debe proporcionar una compensación justa y razonable a las casas de los aldeanos rurales, respetando los deseos de los aldeanos rurales, y proporcionando una compensación justa y razonable mediante la reorganización de las propiedades para la construcción de viviendas, proporcionando reasentamiento vivienda o compensación monetaria, etc. Se proporcionará compensación por los costos de reubicación y reasentamiento temporal causados ​​por la expropiación, y se protegerán el derecho de los aldeanos rurales a la residencia y los derechos legales a la vivienda y la propiedad.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberían incluir a los agricultores cuyas tierras han sido expropiadas para incluirlos en los correspondientes sistemas de pensiones y otros sistemas de seguridad social. Las cuotas de seguridad social para los agricultores expropiados se utilizan principalmente para subsidiar las primas de seguro social elegibles, como el seguro de pensiones para los agricultores expropiados. Los métodos de recaudación, gestión y utilización de las cuotas de seguridad social de los agricultores expropiados serán formulados por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

El subsidio de reasentamiento de tierras agrícolas se calcula en función del número de población agrícola a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no excederá de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.

Las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisición de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisición de tierra cultivada.

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