¿Se considera una lesión laboral la muerte repentina de una enfermera en el turno de noche?
Subjetividad jurídica:
La muerte súbita en el camino al trabajo se considera un accidente laboral. Empleados que resultan lesionados por accidentes o violencia por motivos laborales durante o antes y después del horario laboral, que resultan lesionados o cuyo paradero se desconoce en un accidente mientras se encuentran en el trabajo, que resultan lesionados por accidentes de tránsito en el camino hacia y desde el trabajo, o que estén estipulados de otra manera por las leyes y reglamentos. Todos deben considerarse lesiones relacionadas con el trabajo. La enfermedad repentina en el trabajo y la muerte dentro de las 48 horas siguientes pueden considerarse lesiones relacionadas con el trabajo. Objetividad jurídica:
Artículo 14 del “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo” Si un empleado presenta alguna de las siguientes circunstancias, se considerará accidente de trabajo: (1) Lesionado por un accidente por motivos laborales durante el horario de trabajo y en el lugar de trabajo; (2) Aquellos que resultan lesionados por accidentes mientras realizan trabajos preparatorios o finales relacionados con el trabajo antes y después del horario de trabajo en el lugar de trabajo; (3) Aquellos que resultan lesionados por violencia; u otros accidentes en el desempeño de funciones laborales durante el horario de trabajo y en el lugar de trabajo (4) Sufrir enfermedades profesionales (5) Ser lesionado por motivos de trabajo o sufrir un accidente y desconocerse su paradero mientras se encuentra fuera del trabajo; lesionado en un accidente de tránsito o de tránsito ferroviario urbano o de ferry de pasajeros que no sea responsabilidad principal de la persona en el camino hacia y desde el trabajo, lesiones por accidente de tren (7) Otras situaciones que deben reconocerse como relacionadas con el trabajo; lesiones según las leyes y reglamentos administrativos.