La última fórmula para calcular las tasas hipotecarias y prendarias
Base jurídica: Artículo 425 del Código Civil: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para su posesión, el deudor incumple lo debido deuda o Si las partes acuerdan realizar la prenda, el acreedor tendrá prioridad en el pago del bien mueble. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.