Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre Forex - ¿Se harán constar en el expediente el absentismo y el despido?

¿Se harán constar en el expediente el absentismo y el despido?

No, no se incluirán en el expediente aquellos que sean despedidos por el empleador. Hoy vivimos una economía de mercado y los archivos son de poca utilidad. Además, por lo general los empresarios no tienen derecho a representar expedientes.

Si el trabajador no se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, se puede determinar que la conducta del empleador constituye una terminación ilegal del contrato de trabajo según lo estipulado en el artículo 87 de la misma. "Ley de Contrato de Trabajo", deberá ser indemnizado, es decir, pagar al trabajador 2 meses de salario por cada año de trabajo, comúnmente conocido como 2n;

El empleador termina la relación laboral con el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, se le pagará una compensación económica, es decir, un mes de salario por cada año de trabajo, n; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la "Ley de Contrato de Trabajo", si no se realiza ningún anticipo, si se avisa al trabajador con un mes de antelación, se le pagará también un mes de salario en concepto de pago. de preaviso, comúnmente conocido como N+1;

Si el trabajador se encuentra en las circunstancias especificadas en el artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, cuando un empleador propone terminar la relación laboral, no necesita pagar cualquier compensación económica o dar aviso previo, pero esto requiere que el empleador proporcione evidencia y notifique al empleado por escrito la terminación de la relación laboral;

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