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Cómo ajustar cuentas anteriores al hacer contabilidad bajo el nuevo método contable

Si es una operación sencilla es fusionar cuentas. Transferencia inicial.

Si es complejo, debes seguir el primer estándar de implementación.

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 38 - Primera Implementación de Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales (2006)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar la primera implementación de las "Normas de Contabilidad Empresarial" Estas normas se formulan de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Normas Básicas" para el reconocimiento, medición y presentación de elementos contables y la presentación de estados financieros.

Artículo 2 La primera implementación de normas de contabilidad empresarial se refiere a la primera implementación del sistema de normas de contabilidad empresarial por parte de una empresa, incluidas las normas básicas, las normas específicas y las directrices de aplicación de las normas de contabilidad.

Artículo 3 Los cambios en las políticas contables posteriores a la primera implementación de las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales se aplicarán a las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 28 - Políticas Contables, Estimaciones Contables y Correcciones de Errores".

Capítulo 2 Reconocimiento y Medición

Artículo 4 En la primera fecha de implementación, la empresa deberá reclasificar, reconocer y medir, y preparar el balance de apertura.

Al elaborar el balance de apertura, salvo las partidas que requieran un ajuste retroactivo de conformidad con los artículos 5 a 19 de estas Normas, las demás partidas no se ajustarán retroactivamente.

Las inversiones de capital a largo plazo en la primera fecha de implementación del artículo 5 se manejarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) De acuerdo con las disposiciones de las "Normas de Contabilidad para Empresas Empresas No. 20 - Fusión Empresarial", la misma Para una inversión patrimonial de largo plazo resultante de una combinación de negocios bajo control, el saldo de la inversión patrimonial que aún no haya sido amortizado se cancelará en su totalidad, las utilidades retenidas se ajustado, y el saldo contable de la inversión de capital a largo plazo después de cancelar la diferencia de la inversión de capital se considerará como el costo reconocido en la primera fecha de implementación.

(2) Además de lo anterior (1), si existe una diferencia crediticia en otras inversiones de capital a largo plazo contabilizadas utilizando el método de la participación, la diferencia crediticia se cancelará, las ganancias retenidas se ajustará y el saldo después de cancelar la diferencia crediticia se El saldo contable de la inversión de capital a largo plazo se considerará como el costo reconocido en la fecha de implementación inicial;

Si hay un saldo deudor en la inversión de capital, el saldo contable de la inversión de capital a largo plazo se considerará el costo reconocido en la fecha de implementación inicial.

Artículo 6 Si existe evidencia concluyente de que los bienes inmuebles de inversión se pueden medir utilizando el modelo de valor razonable, se pueden medir de acuerdo con el valor razonable en la fecha de la primera implementación y las ganancias retenidas se pueden ajustar. según la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable.

Artículo 7: En la fecha de implementación inicial, para los gastos de enajenación que cumplan con las condiciones para el reconocimiento de pasivos estimados y no hayan sido incluidos en el costo del activo antes de esa fecha, se incrementará el costo del activo y se se reconocerá el pasivo correspondiente; al mismo tiempo se procederá a la compensación debida. La depreciación (pérdida) se ajusta a las ganancias acumuladas.

Artículo 8 Si el plan de terminación de la relación laboral con los empleados existe en la primera fecha de implementación y cumple con las condiciones para el reconocimiento del pasivo estimado en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 9 - Compensación de los Empleados", En el plan de terminación de la relación laboral con los empleados se reconocerán los pasivos que surjan por compensaciones de relación y ajustes a las ganancias retenidas.

Artículo 9 Las inversiones formadas por la operación de fondos de anualidades empresariales se medirán a su valor razonable en la primera fecha de implementación, y la diferencia entre el valor contable y el valor razonable se ajustará a las ganancias retenidas.

Artículo 10 Si el pago basado en acciones con fecha de consolidación es en o después de la primera fecha de ejecución, las utilidades retenidas se ajustarán de acuerdo con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 N° 065438-0-Pago basado en acciones", y el pago de acciones por primera vez se incrementará en consecuencia. El patrimonio o pasivo del propietario se incrementa por el valor razonable del pasivo calculado antes de la fecha de ejecución con base en los instrumentos de patrimonio, servicios prestados por otras partes, y costas y gastos que deban incluirse en el período de espera.

Los derechos ejercitables a pagos basados ​​en acciones anteriores a la primera fecha de ejercicio no podrán ajustarse con carácter retroactivo.

Artículo 11 En la primera fecha de implementación, la empresa deberá, de acuerdo con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 03-Contingencias”, confirmar las obligaciones de reestructuración que cumplan con las condiciones para el reconocimiento estimado pasivos como pasivos y ajustar las Ganancias Retenidas.

Artículo 12 Una empresa deberá, de conformidad con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 08-Impuesto a la Renta”, ajustar retroactivamente el impuesto a la renta sobre las diferencias temporarias entre el valor en libros de los activos y los pasivos y la base impositiva en la fecha del impacto inicial, y ajustar las ganancias retenidas en función del monto del impacto.

Artículo 13 Salvo los siguientes conceptos, las combinaciones de negocios que se produjeron antes de la fecha de implementación inicial no estarán sujetas a ajustes retroactivos:

(1) De conformidad con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 20 - -Fusión Empresarial" establece que para una fusión empresarial bajo el mismo control, el valor amortizado del crédito mercantil originalmente reconocido se cancelará en su totalidad y se ajustarán las utilidades retenidas.

De acuerdo con lo establecido en esta Norma, si se trata de una combinación de negocios no bajo control común, el valor amortizado del crédito mercantil en la primera fecha de implementación se reconocerá como costo y no se amortizará.

(2) Si la combinación de negocios ocurre antes de la primera fecha de ejecución, y la primera fecha de ejecución no está estimada en el contrato o acuerdo de fusión, el costo de la fusión se ajustará en función de la ocurrencia de eventos futuros.

Si es probable que ocurran eventos futuros y el impacto en los costos de la fusión se puede medir de manera confiable, el valor en libros de la plusvalía reconocida debe ajustarse en función del impacto.

(3) La empresa deberá realizar una prueba de deterioro del crédito mercantil en la primera fecha de implementación de acuerdo con lo establecido en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 8 - Deterioro de Activos". Si ocurre deterioro, se reconoce el monto después de la provisión por deterioro y se ajustan las ganancias retenidas.

Artículo 14 En la fecha de implementación inicial, una empresa clasificará los activos financieros (excluyendo las inversiones especificadas en las "Normas de contabilidad para empresas comerciales N° 2 - Inversiones de capital a largo plazo") como medidos a su valor razonable. y sus Cambios se incluyen en el resultado corriente de activos financieros, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, préstamos y cuentas por cobrar y activos financieros disponibles para la venta.

(1) Los activos financieros clasificados como medidos a valor razonable con cambios en resultados o disponibles para la venta se medirán a valor razonable en la primera fecha de implementación, y se medirán con base en la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable.

(2) Aquellos clasificados como inversiones mantenidas hasta el vencimiento, préstamos y cuentas por cobrar se cambiarán al método de tasa de interés real desde la primera fecha de implementación, y se medirán al costo amortizado en períodos contables posteriores.

Artículo 15 Los pasivos financieros designados como medidos a valor razonable y los cambios incluidos en las ganancias y pérdidas corrientes en la fecha de implementación inicial se medirán a valor razonable en la fecha de implementación inicial, y su valor en libros y razonable Se determinará el valor. La diferencia entre ambos se ajustará a las utilidades retenidas.

Artículo 16 Los instrumentos financieros derivados (excepto los instrumentos de cobertura) que no hayan sido reconocidos en el balance o hayan sido medidos al costo se medirán a su valor razonable en la fecha de la primera ejecución, y las ganancias retenidas se equilibrado.

Artículo 17 Si el instrumento financiero derivado implícito se separa del instrumento híbrido de conformidad con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros”, se separará del instrumento híbrido. El instrumento financiero en el primer día de implementación se separará del instrumento financiero y se tratará por separado, excepto cuando el valor razonable del instrumento financiero derivado implícito sea difícil de determinar razonablemente.

Los instrumentos financieros no derivados emitidos por una empresa que contengan pasivos y componentes de patrimonio, excepto que el valor razonable del componente de pasivo sea difícil de determinar razonablemente, deberán estar de acuerdo con las disposiciones de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 37 - Presentación de Instrumentos Financieros”, separando los componentes de pasivo y patrimonio en la primera fecha de ejecución.

Artículo 18 En la primera fecha de implementación, si una cobertura no cumple con las condiciones de aplicación del método contable de cobertura estipulado en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 24 - Cobertura", se aplicará el método contable de cobertura original. se dará por terminado de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 24 - Cobertura”.

Artículo 19 Las empresas con negocio de reaseguro cedido deberán, en la primera fecha de ejecución, confirmar los activos correspondientes que deban destinarse al reaseguro de conformidad con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 26 - Contrato de Reaseguro "Reservas del destinatario y ajustar el valor en libros de cada reserva.

Capítulo 3 Declaración

Artículo 20 El primer estado financiero anual preparado de acuerdo con las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales después de la implementación inicial (en adelante, el primer estado financiero anual), la empresa deberá De acuerdo con lo establecido en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 30 - Presentación de Estados Financieros" y las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 31", preparar el balance, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio del propietario y pagarés.

Al proporcionar estados financieros consolidados a terceros, se seguirán las disposiciones de las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 33 - Estados Financieros Consolidados”.

La presentación de informes financieros intermedios a terceros durante el período que abarcan los primeros estados financieros anuales deberá cumplir con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 32 - Informes Financieros Intermedios”.

Las empresas deben revelar en las notas los cambios en los montos de las partidas de los estados financieros cuando se implementan por primera vez las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales.

Artículo 21 El primer estado financiero anual deberá incluir al menos información comparativa presentada de acuerdo con las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales en el año anterior. Si cambia la presentación de las partidas de los estados financieros, los datos comparativos de años anteriores deben ajustarse de acuerdo con los requisitos de presentación de las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, a menos que no sea factible.

Para las subsidiarias que originalmente no estaban incluidas en el perímetro de consolidación pero que deberían incluirse en el perímetro de consolidación de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 33 - Estados Financieros Consolidados”, la empresa deberá incluir la filial en los estados financieros consolidados comparativos del año anterior. El alcance del informe. Para las subsidiarias que originalmente estaban incluidas en el alcance de consolidación pero que no deberían incluirse en el alcance de consolidación de acuerdo con las disposiciones de esta norma, la empresa no debe incluir a la subsidiaria en el alcance de consolidación en los estados financieros consolidados comparativos del año anterior. año. El patrimonio de los accionistas minoritarios listados en los estados financieros consolidados comparativos de años anteriores se incluirá en la categoría de patrimonio neto de conformidad con lo establecido en estas normas.

Para las empresas que deban listar ganancias por acción, deberán calcular y presentar las ganancias por acción de años anteriores en estados financieros comparativos de acuerdo con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 34 - Ganancias por acción”. Compartir".

Para las empresas que deban revelar información por segmentos, deberán revelar la información por segmentos de años anteriores en estados financieros comparativos de acuerdo con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 35 - Información por Segmentos”.

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