Las nuevas normas de contabilidad para las instituciones públicas exigen que en la medición posterior de los activos, las instituciones públicas prevean claramente la depreciación de los activos fijos y la amortización de los activos intangibles.
5. Las instituciones públicas deberán determinar si realizan la depreciación de los activos fijos y la amortización de los activos intangibles de acuerdo con las "Reglas Financieras de las Instituciones Públicas" o las disposiciones de los sistemas financieros pertinentes.
La depreciación del activo fijo y la amortización del activo intangible se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este sistema.
Si los activos fijos no se deprecian y los activos intangibles no se amortizan, no se constituirán las cuentas de "depreciación acumulada" y "amortización acumulada" especificadas en este sistema, y el tratamiento contable no tendrá en cuenta otras descripciones de cuentas en este sistema. Cuentas de "Depreciación acumulada" y "Amortización acumulada".