Requisitos previos para el reconocimiento de ingresos
Si el contrato firmado entre una empresa y un cliente cumple las siguientes condiciones al mismo tiempo, la empresa reconocerá los ingresos cuando el cliente obtenga el control de los bienes relevantes: Todas las partes del contrato han reconocido el contrato y se han comprometido a cumplir con sus respectivas obligaciones. El contrato aclara los derechos y obligaciones de las partes del contrato relacionados con la transferencia de bienes o la prestación de servicios (en adelante, la "transferencia". de bienes");
El contrato tiene condiciones de pago claras relacionadas con la transferencia de bienes; el contrato se refiere al contrato Tiene sustancia comercial, es decir, la ejecución del contrato cambiará el riesgo, el tiempo distribución o importe de los flujos de efectivo futuros de la empresa; es probable que se recupere la contraprestación a la que la empresa tiene derecho para transferir los bienes al cliente.
Circunstancias especiales de reconocimiento de ingresos
1. Para los contratos que no puedan cumplir las cinco condiciones anteriores para el reconocimiento de ingresos al mismo tiempo, la empresa solo tendrá la obligación restante de transferir bienes a clientes (si el contrato se ha completado o rescindido) y la contraprestación recibida del cliente (incluida la totalidad o parte de la contraprestación) no necesita ser devuelta, la contraprestación recibida puede reconocerse como ingreso; de lo contrario, la contraprestación recibida debe ser reconocida; tratado como un pasivo.
2. Si una empresa cobra a un cliente una contraprestación que no necesita ser devuelta, transferirá el control de los bienes correspondientes a esta parte de la contraprestación al cliente, y ya no transferirá adicionales. bienes al cliente y ya no asumirá la responsabilidad cuando se alcance la obligación, la contraprestación se reconocerá como ingreso o, cuando el contrato correspondiente haya terminado, esta parte de la contraprestación se reconocerá como ingreso.
3. Es la fecha de vigencia del contrato (la fecha de vigencia del contrato se refiere a la fecha en que el contrato comienza a conferir derechos y obligaciones jurídicamente vinculantes a las partes del contrato, es decir, el fecha de vigencia del contrato.) Es decir, un contrato que cumple con las condiciones anteriores para el reconocimiento de ingresos ordinarios. La entidad no está obligada a reevaluarlo en periodos posteriores a menos que existan indicios de que los hechos y circunstancias relevantes han cambiado significativamente.
4. Para los contratos que no cumplen con las condiciones anteriores para el reconocimiento de ingresos, las empresas deben continuar evaluándolos en el período posterior para determinar si pueden cumplir con estas condiciones. Si la empresa ha transferido algunos bienes al cliente antes de que el contrato cumpla las condiciones relevantes, y cuando el contrato solo cumple las condiciones relevantes en el período posterior, la empresa debe reconocer el precio de transacción de los bienes transferidos antes como ingreso.
5. En el intercambio de activos no monetarios sin sustancia comercial no se deberá reconocer ningún ingreso en ningún momento. El intercambio de activos no monetarios entre empresas dedicadas al mismo negocio para facilitar las ventas a clientes o clientes potenciales (como el intercambio de petróleo entre dos compañías petroleras para satisfacer las necesidades de tiempo de clientes en diferentes ubicaciones) no debe confirmarse.