¿Cómo dividir la casa hipotecada?
Base Legal
Artículo 1062 del Código Civil
Son bienes comunes del marido y la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio y son propiedad conjunta del marido y la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Rentas de producción, operación e inversión;
(3) Rentas de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deban ser de propiedad conjunta.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los bienes comunes.
Artículo 1063
Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Compensación o compensación recibida por una de las partes por daños personales;
(3) Bienes determinados como pertenecientes únicamente a una de las partes en el contrato de testamento o donación;
(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.