¿Solo es necesario entregar al contable una factura ordinaria a efectos contables?
El comprobante original en la portada de la factura es necesario para la contabilidad y debe conservarse como archivo durante mucho tiempo. Si es custodio físico, debe completar el recibo de inspección y enviarlo. al departamento financiero para su confirmación y sellarlo como recibo de la cuenta de custodia. Para el desembolso de fondos, el responsable del gasto debe firmar y el responsable de la empresa debe firmar para su revisión.
Los denominados “comprobantes contables” se refieren a los comprobantes originales en comprobantes contables. En la práctica, existen comprobantes originales específicos:
1. Factura (el más común y mencionado con frecuencia)
2. Recibos emitidos por empresas extranjeras; 3. Recibos especiales por ingresos fiscales no tributarios;
4. Recibos financieros especiales para el Ejército Popular de Liberación o la Policía Armada;
5. etc.;
6. Recibos de donaciones;
7. Recibos de cargos de bancos, oficinas de correos, ferrocarriles y otros departamentos;
8. cronogramas, comprobantes de adjudicación, órdenes de pago, recibos de cobro, información de contabilidad de costes, información de distribución física, etc.;
Información de alarmas de robo de activos, sentencias judiciales (sentencias, documentos de mediación), etc. ?Información ampliada
La Ley del Impuesto sobre la Renta de Empresas y sus normas de aplicación nunca han estipulado que se deba exigir una factura formal para la deducción antes de impuestos. Existen muchas regulaciones que involucran deducciones antes de impuestos, pero se estipula que se debe obtener una factura formal antes de la deducción de impuestos. La comprensión correcta es que los bienes o servicios involucrados están en la mayoría de los casos dentro del alcance imponible del impuesto al valor agregado o de negocios. impuesto.
Por ejemplo, el inventario consumido al costo debe deducirse antes de impuestos, y la subcontratación debe tener una factura formal; los gastos incurridos deben facturarse formalmente si están dentro del alcance imponible del impuesto al valor agregado o del impuesto comercial. Si los costos y gastos involucrados no están dentro del ámbito imponible del impuesto al valor agregado o del impuesto comercial, no se requiere una factura formal.
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