Cambios y motivos de otros impuestos a pagar sobre pasivos en “Normas de Contabilidad Gubernamental No. 8”
Regla 1. Con el fin de estandarizar el reconocimiento y medición de pasivos y la revelación de información relevante, estas normas se formulan de conformidad con las "Normas de Contabilidad Gubernamentales - Normas Básicas".
Regla 2. El término "pasivos" como se menciona en estas normas se refiere a las obligaciones actuales formadas por negocios o eventos económicos pasados de la entidad contable del gobierno y que se espera que causen la salida de recursos económicos de la entidad contable del gobierno.
Las obligaciones corrientes se refieren a las obligaciones que las entidades contables gubernamentales han asumido en las condiciones actuales. Las obligaciones que surgen de operaciones o eventos económicos futuros no son obligaciones presentes y no deben reconocerse como pasivos.
Regla 3. Las obligaciones que cumplen con la definición de pasivos estipulada en el artículo 2 de esta Norma se reconocen como pasivos cuando se cumplen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) Es probable que el cumplimiento de la obligación resulte en la retiro de recursos económicos que contienen potencial de servicio o beneficios económicos Salida de entidades contables gubernamentales;
(2) El monto de la obligación puede medirse de manera confiable.
¿Artículo 4? Los pasivos de las entidades contables gubernamentales se dividen en pasivos corrientes y pasivos no corrientes en función de la liquidez.
Los pasivos corrientes se refieren a pasivos que se espera pagar dentro de un año (incluido un año), incluidos préstamos a corto plazo, bonos del tesoro a corto plazo por pagar, cuentas por pagar y anticipos de clientes, cuentas por pagar, etc.
Los pasivos no corrientes se refieren a pasivos distintos de los pasivos corrientes, incluidos los préstamos a largo plazo, las cuentas por pagar a largo plazo y los bonos del tesoro por pagar a largo plazo.
¿Artículo 5? Los pasivos de las entidades contables gubernamentales incluyen pasivos cuyo tiempo y monto de reembolso son básicamente ciertos y pasivos estimados que surgen de contingencias.
De acuerdo con la naturaleza comercial y el nivel de riesgo de la entidad contable gubernamental, los pasivos con un tiempo y monto de reembolso básicamente determinados se pueden dividir en deudas prestadas e intereses por pagar formados por actividades de financiamiento, cuentas por pagar y pagos anticipados formados por actividades operativas. y Pasivos Temporales.
¿Artículo 6? Esta norma regula la situación general de los pasivos de las entidades contables gubernamentales. Si otras normas de contabilidad gubernamental tienen disposiciones especiales sobre los pasivos específicos de las entidades contables del gobierno, esas disposiciones prevalecerán.
Capítulo 2 Deuda Préstamo
¿Artículo 7? Los préstamos de deuda se refieren a la deuda tomada en préstamo por entidades contables del gobierno a través de actividades de financiamiento, incluida la deuda tomada en préstamo por el gobierno y los montos tomados en préstamo por otras entidades contables del gobierno.
Las deudas tomadas por el gobierno incluyen bonos gubernamentales emitidos por el gobierno, préstamos de gobiernos extranjeros, organizaciones económicas internacionales, etc. y endeudamiento de gobiernos de nivel superior.
Los montos tomados en préstamo por otras entidades contables gubernamentales se refieren a montos tomados en préstamo por otras entidades contables gubernamentales distintas del gobierno de bancos u otras instituciones financieras.
¿Artículo 8? Para la deuda prestada, la entidad contable gubernamental la reconocerá como un pasivo cuando firme un contrato o acuerdo de préstamo con el acreedor y obtenga los fondos prestados.
¿Artículo 9? Cuando la deuda prestada se reconoce inicialmente como un pasivo, se medirá con base en el monto real incurrido.
Cuando el dinero prestado se reconoce inicialmente como un pasivo, se mide de acuerdo con el principal del préstamo; la diferencia entre el principal del préstamo y los fondos del préstamo obtenidos se incluirá en los gastos corrientes.
Cuando los bonos gubernamentales emitidos se reconocen inicialmente como pasivo, se miden según el principal del bono; la diferencia entre el principal del bono y el precio de emisión se incluirá en los gastos corrientes.
¿Artículo 10? Las entidades contables gubernamentales acumularán intereses sobre las deudas prestadas de forma regular en función del monto principal del préstamo (o monto principal de los bonos) y la tasa de interés (o tasa de cupón de los bonos) acordada en el contrato o acuerdo.
Para las deudas por préstamos que sean pasivos corrientes con pago de intereses en cuotas y amortización del principal de una sola vez, y las deudas por préstamos que sean pasivos no corrientes, se reconocerán como pasivos corrientes los intereses a pagar impagos determinados mediante el cálculo. y se calcularán como pasivos corrientes. Para otras deudas prestadas, los intereses pagaderos calculados y no pagados se reconocerán como pasivos no corrientes y se incluirán en el saldo contable de los pasivos no corrientes pertinentes.
¿Artículo 11? Las entidades contables gubernamentales deberán, de conformidad con las disposiciones de los artículos 12 y 13 de estas Normas, incluir por separado los costos de endeudamiento incurridos en el endeudamiento de deuda en los costos del proyecto o gastos corrientes.
Los costos de endeudamiento se refieren a los intereses y otros gastos relacionados incurridos por las entidades contables gubernamentales para endeudarse con deuda, incluidos los intereses de endeudamiento, los gastos auxiliares y las diferencias de cambio que surgen de los endeudamiento en moneda extranjera.
Entre ellos, los gastos auxiliares se refieren a honorarios, comisiones y otros gastos incurridos por las entidades contables gubernamentales en el proceso de endeudamiento.
¿Artículo 12? Si otras entidades contables gubernamentales distintas del gobierno toman préstamos especiales para la compra y construcción de activos fijos y otros proyectos de ingeniería, los costos de endeudamiento especiales incurridos se incluirán en los costos del proyecto con base en los costos de endeudamiento menos los ingresos por intereses generados por préstamos no utilizados. fondos, que pertenecen al proyecto de ingeniería durante el período de construcción, si no ocurre durante la construcción del proyecto, se incluirá en los gastos del período actual;
El período de construcción de un proyecto de ingeniería se refiere al período desde el inicio de la construcción hasta la entrega.
Si ocurre una interrupción anormal durante el proceso de construcción del proyecto y la interrupción dura más de 3 meses (incluidos 3 meses), la entidad contable del gobierno incluirá los costos de endeudamiento durante el período de interrupción anormal en los gastos corrientes. Si la interrupción es necesaria para la ejecución del proyecto, los costos de endeudamiento incurridos durante la interrupción aún deben incluirse en los costos del proyecto.
Artículo 13 Costos de endeudamiento incurridos por entidades contables gubernamentales por deudas distintas de las especificadas en el artículo 12 de estas Normas (incluidas deudas por endeudamiento del gobierno y costos de endeudamiento incurridos por préstamos no profesionales por otras entidades contables gubernamentales)) , debe incluirse en los gastos corrientes.
Artículo 14 Cuando una unidad de contabilidad gubernamental reembolse el principal y los intereses de una deuda prestada, compensará el saldo contable del pasivo correspondiente.
Capítulo 3 Cuentas por Pagar y Anticipos de Cobros
Artículo 15 Cuentas por Pagar y Anticipos de Cobros se refieren a los saldos por pagar pero no pagados formados por las entidades contables gubernamentales en sus Fondos de actividades comerciales. así como los ingresos recibidos por adelantado pero no realizados, incluyendo salarios de empleados por pagar, cuentas por pagar, cuentas recibidas por adelantado, impuestos por pagar, saldo de pagos centralizados por pagar al tesoro y otras cuentas por pagar impagas.
Los beneficios a los empleados pagaderos se refieren a pasivos formados por entidades contables gubernamentales que proporcionan diversas formas de remuneración a los empleados (incluidos los empleados a largo plazo) por los servicios prestados o compensan a los empleados por motivos como el despido. La compensación de los empleados incluye salarios, asignaciones, bonificaciones, primas de seguro social, etc.
Las cuentas por pagar se refieren a los pasivos formados por las entidades contables gubernamentales como resultado de la adquisición de activos, la recepción de servicios laborales y la ejecución de la construcción del proyecto.
Los pagos anticipados se refieren a pasivos formados por entidades contables gubernamentales que reciben bienes o servicios por adelantado de acuerdo con contratos, acuerdos o regulaciones relevantes para bienes o servicios.
Los impuestos por pagar se refieren a los pasivos formados por las entidades contables gubernamentales debido a la ocurrencia de partidas imponibles.
El saldo de pago centralizado pagadero al tesoro se refiere a la deuda que la entidad contable del gobierno (finanzas del gobierno) no ha pagado en el año en curso y debe transferirse al año siguiente según el presupuesto del departamento. aprobado por el departamento de finanzas.
Otras cuentas impagas se refieren a cuentas impagas por pagar de entidades contables gubernamentales porque las políticas pertinentes claramente les exigen que asuman responsabilidades de gasto.
Artículo 16 Además de la compensación otorgada a los empleados por motivos tales como despido, la entidad contable gubernamental reconocerá los salarios pagaderos a los empleados como pasivo durante el período contable cuando los empleados les presten servicios, e incluirálos en Gastos corrientes, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Las entidades contables gubernamentales manejarán los siguientes salarios de los empleados con base en los beneficiarios de los servicios prestados por los empleados, distinguiendo diferentes situaciones:
(1) Salarios de los empleados que deben ser sufragados por cuenta propia Los bienes deben incluirse en el costo de los bienes de fabricación propia.
(2) Los salarios de los empleados que deben ser sufragados por el proyecto se incluirán en el costo del proyecto o en los gastos corrientes de acuerdo con los principios para el manejo de los costos de endeudamiento en el artículo 12 de estas normas.
(3) Los salarios de los empleados incurridos durante la fase de investigación que deban ser sufragados por el proyecto de desarrollo propio se incluirán en los gastos corrientes, los incurridos durante la fase de desarrollo y eventualmente formando activos intangibles se incluirán en; el costo de los activos intangibles.
¿Artículo 17? Las primas de seguro médico, primas de seguro de pensiones, anualidades ocupacionales, fondos de previsión de vivienda y otras primas de seguro social pagadas por entidades contables gubernamentales para los empleados de acuerdo con las regulaciones se calcularán y reconocerán como pasivos de acuerdo con las regulaciones pertinentes durante el período contable en el que los empleados proporcionen servicios a los mismos. En concreto, de conformidad con estas normas se aplicará lo dispuesto en el artículo 16.
¿Artículo 18? La compensación otorgada por las entidades contables gubernamentales a los empleados por motivos tales como despido se reconoce como un pasivo cuando el monto de la compensación correspondiente se determina y se incluye en los gastos corrientes.
Artículo 19 Para las cuentas por pagar, las entidades contables gubernamentales deberán confirmar el monto de las cuentas por pagar que aún no han sido pagadas al adquirir activos, recibir servicios laborales o completar el progreso especificado de los proyectos de subcontratación.
¿Artículo 20? Para los pagos anticipados, la entidad contable gubernamental deberá confirmar los pagos anticipados de acuerdo con el monto real recibido al recibir los pagos anticipados.
¿Artículo 21? Para el impuesto por pagar, la entidad contable gubernamental deberá confirmar el monto del impuesto por pagar calculado de conformidad con las disposiciones de la ley tributaria cuando un hecho imponible resulte en una obligación tributaria.
¿Artículo 22? Para el saldo pagadero al pago centralizado del tesoro, la entidad de contabilidad gubernamental (finanzas gubernamentales) lo confirmará al final del año en función de la diferencia entre el objetivo presupuestario del pago centralizado del tesoro y el pago real de los fondos del tesoro.
¿Artículo 23? Para otras cuentas por pagar impagas, la entidad contable gubernamental las reconocerá de acuerdo con el monto del pasivo determinado cuando las políticas relevantes hayan aclarado su responsabilidad de gasto, o cuando las obligaciones relevantes cumplan con las condiciones de definición y reconocimiento de pasivos bajo otras circunstancias.
¿Artículo 24? Las entidades contables gubernamentales deben compensar el saldo contable de los pasivos relacionados al pagar cuentas por pagar o reconocer anticipos de ingresos como ingresos.
Capítulo 4 Pasivos Temporales por Cobrar
¿Artículo 25? Los pasivos temporales se refieren a montos cobrados temporalmente por entidades contables gubernamentales que deben entregarse, devolverse y transferirse más adelante. Los pasivos temporales incluyen principalmente cuentas financieras por pagar y otras cuentas por cobrar temporales.
Las cuentas por pagar fiscales se refieren a pasivos formados por fondos recaudados temporalmente por entidades contables gubernamentales y entregados al tesoro nacional o cuentas fiscales especiales de acuerdo con las regulaciones.
Otros cobros temporales se refieren a otros pasivos temporales distintos de los fondos fiscales por pagar, incluidos los depósitos o depósitos cobrados temporalmente por entidades contables gubernamentales que deben ser devueltos a otras partes, así como las transferencias a otras partes.
¿Artículo 26? Para los fondos fiscales pagaderos, las entidades contables gubernamentales generalmente deben calcular y confirmar el monto pagado de acuerdo con las regulaciones pertinentes cuando realmente reciben los fondos relevantes.
¿Artículo 27? Para otros montos recibidos temporalmente, la unidad de contabilidad del gobierno los confirmará de acuerdo con el monto real recibido cuando los montos relevantes se reciban realmente.
¿Artículo 28? Cuando una unidad de contabilidad gubernamental pague fondos fiscales por pagar, devuelva o transfiera otros cobros temporales, deberá compensar el saldo contable de los pasivos relevantes.
Capítulo 5 Pasivos Estimados
¿Artículo 29? Las entidades contables gubernamentales reconocerán como pasivos estimados las obligaciones corrientes relacionadas con contingencias que cumplan con las condiciones especificadas en el artículo 3 de estas Normas.
Las contingencias se refieren a eventos inciertos formados por operaciones o eventos económicos pasados, cuyos resultados sólo pueden determinarse por la ocurrencia o no ocurrencia de ciertos eventos en el futuro. Que ocurran eventos futuros está fuera del control de las entidades contables gubernamentales.
Las contingencias comunes para las entidades contables gubernamentales incluyen principalmente: litigios o arbitrajes pendientes, garantías de préstamos, compromisos (subsidios, compensaciones) con gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales, desastres naturales o emergencias públicas, etc.
¿Artículo 30? Los pasivos estimados deben medirse inicialmente con base en la mejor estimación del gasto requerido para cumplir con las obligaciones actuales relevantes.
Si existe un rango continuo de gastos requeridos dentro del cual varios resultados son igualmente probables, la mejor estimación debe determinarse basándose en el punto medio del rango.
En otros casos, la mejor estimación deberá determinarse de la siguiente manera:
(1) Si la contingencia involucra un solo proyecto, se determinará con base en el monto más probable.
(2) Si una contingencia involucra múltiples proyectos, debe calcularse y determinarse en función de varios resultados posibles y probabilidades relacionadas.
¿Artículo 31? Al determinar las mejores estimaciones, las entidades contables gubernamentales generalmente deben considerar los riesgos e incertidumbres asociados con las contingencias.
¿Artículo 32? Si se espera que los desembolsos requeridos por una entidad contable gubernamental para liquidar pasivos estimados sean total o parcialmente compensados por un tercero, el monto de la compensación sólo puede reconocerse como un activo por separado cuando sea básicamente seguro que puede recibirse. El monto de la compensación reconocida no excederá el saldo contable de los pasivos estimados.
¿Artículo 33? Las entidades contables gubernamentales deben revisar el saldo contable de los pasivos estimados en la fecha del informe. Si hay evidencia concluyente de que el saldo contable no refleja verdaderamente la mejor estimación actual, el saldo contable debe ajustarse de acuerdo con la mejor estimación actual. Cuando sea probable que el cumplimiento de obligaciones relacionadas con pasivos estimados resulte en la salida de recursos económicos de la entidad contable gubernamental, el saldo contable de los pasivos estimados se cancelará.
¿Artículo 34? Las entidades contables gubernamentales no reconocerán como pasivos las siguientes obligaciones relacionadas con contingencias, pero revelarán dichas obligaciones de conformidad con el artículo 36 de estas Normas:
(1) Negocios o eventos económicos pasados La existencia de obligaciones potenciales generadas debe ser confirmado por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros inciertos. La posibilidad de que ocurran eventos futuros está fuera del control de las entidades contables gubernamentales. Las obligaciones potenciales son obligaciones posibles cuyo resultado depende de eventos futuros inciertos.
(2) Obligaciones actuales formadas a partir de negocios o eventos económicos pasados, y es probable que el desempeño de la obligación no resulte en la salida de recursos económicos de la entidad contable del gobierno o el monto de la obligación no puede ser medido de manera confiable.
Capítulo 6 Divulgación
¿Artículo 35? Las entidades contables gubernamentales deberán revelar la siguiente información relacionada con deudas prestadas, cuentas por pagar y recibidas por adelantado, pasivos temporales y pasivos estimados en las notas:
(1) Acreedores de diversos pasivos, períodos de pago y saldos iniciales y saldo final.
(2) Acreedores cuyos préstamos están vencidos o deudas nacionales están en mora, monto del préstamo (bono), tiempo de mora, tasa de interés, motivos del pago vencido (incumplimiento), tiempo estimado de pago, etc.
(3) Garante del préstamo, método de garantía y garantía.
(4) Explicación de las razones para la formación de los pasivos estimados, el posible momento de salida de los recursos económicos, el momento incierto y el monto de la salida de recursos económicos, el monto de compensación estimado relacionado con los pasivos estimados, y el monto de la compensación reconocido en el período actual.
¿Artículo 36? Las entidades contables gubernamentales deberán revelar en las notas la siguiente información relacionada con las obligaciones contingentes previstas en el artículo 34 de estas Normas:
(1) Tipos de obligaciones relacionadas con contingencias y sus motivos.
(2) Explicación de la incertidumbre en tiempo y monto de salida de recursos económicos.
(3) El impacto financiero esperado de las obligaciones relacionadas con contingencias y la posibilidad de compensación si es impredecible, se deben explicar las razones;
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
¿Artículo 37? Esta norma entra en vigor a partir de enero de 2019.