¿Cómo sentenciar a la amante que fue desnudada y golpeada por su esposa original en la calle?
Artículo 237
La indecencia por la fuerza, la humillación de la mujer y el abuso de menores se cometen por la fuerza, coerción u otros medios.
El insulto contra la mujer o contra quien insulte a una mujer será condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco años o a prisión penal.
El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en lugar público, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
Quienes abusen de niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.