¿Qué tipo impositivo deben utilizar las empresas constructoras al emitir facturas?
Las empresas constructoras se refieren a entidades económicas que operan de forma independiente de conformidad con la ley, son responsables de sus propias pérdidas y ganancias, tienen contabilidad independiente, se dedican a la producción y operación de productos de construcción y tienen personalidad jurídica. estado. En concreto, las empresas constructoras se dedican a la construcción de ferrocarriles, autopistas, túneles, puentes, presas, centrales eléctricas, muelles, aeropuertos, campos deportivos, fábricas, teatros, hoteles, hospitales, tiendas, escuelas, edificios residenciales y otros edificios. Actividades de construcción de ingeniería civil, empresas dedicadas a la instalación de electricidad, líneas de comunicación, petróleo, gas, suministro de agua, drenaje, calefacción y otros sistemas de tuberías y diversos equipos y dispositivos mecánicos, así como empresas dedicadas al diseño, construcción e instalación de decoración interior y exterior de edificios.
La emisión de facturas se refiere a la emisión de facturas de acuerdo con las leyes y regulaciones. Según las necesidades de demostrar la transferencia de propiedad de bienes y fondos, la gestión contable y fiscal, al confirmar los ingresos comerciales, el beneficiario debe emitir una factura al pagador. En circunstancias especiales, el beneficiario debe emitir una factura al pagador. Al mismo tiempo, el alcance de la facturación es coherente con el alcance del uso de la factura. Por lo tanto, el pagador no puede emitir facturas cuando se producen negocios no operativos y no puede emitir facturas cuando se pueden utilizar comprobantes de liquidación internos para liquidar transacciones comerciales entre departamentos internos de la unidad.
Base Legal
Artículo 15 de las “Medidas de Implementación del Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Empresarial por el Impuesto al Valor Agregado”:
(1) Para los contribuyentes ' comportamiento imponible, la tasa del impuesto es del 6%, salvo lo dispuesto en los incisos (2), (3) y (4) de este artículo;
(2) Prestación de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas , construcción y servicios de arrendamiento de bienes raíces, y venta de bienes raíces. La tasa impositiva para la transferencia de derechos de uso de la tierra es del 11%;
(3) Para la prestación de servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, la tasa impositiva es del 17%.
Con la aprobación del Consejo de Estado, a partir del 1 de mayo de 2016, se puso en marcha un programa piloto para sustituir el impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido (en lo sucesivo, "impuesto empresarial al impuesto al valor añadido"). lanzado a nivel nacional, incluidos los sectores de construcción, inmobiliario, financiero y Todos los contribuyentes de impuestos comerciales en la industria de servicios de vida están incluidos en el alcance piloto y ya no pagarán impuestos comerciales sino que pagarán el impuesto al valor agregado.