Normas sobre el sellado de activos de datos por parte de agencias de auditoría
Cuando las pruebas de auditoría puedan perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, el organismo de auditoría deberá tomar medidas anticipadas de registro y conservación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sanciones Administrativas y los reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 3 Los organismos de control observarán los principios de legalidad y prudencia al adoptar medidas de sellado.
Los órganos de auditoría deberán tomar medidas de sellado en estricto apego a las condiciones y procedimientos determinados en la Ley de Auditoría, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Auditoría y este reglamento, y no abusarán de la facultad de sellado.
Si la agencia de auditoría puede lograr el propósito de la auditoría deteniendo el comportamiento ilegal de la unidad auditada, recopilando evidencia de manera oportuna o tomando medidas de registro y preservación anticipadas, no podrá tomar medidas de sellado. Artículo 4 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de auditoría podrá tomar medidas de sellado:
(1) La unidad auditada transfiere, oculta, manipula o destruye comprobantes contables, libros contables, informes contables financieros y otros documentos financieros. Información relacionada con ingresos y gastos o ingresos y gastos financieros;
(2) La unidad auditada transfiere o oculta activos obtenidos en violación de las regulaciones estatales. Artículo 5 La agencia de auditoría sellará la siguiente información de la unidad auditada de conformidad con la ley:
(1) Comprobantes contables, libros de contabilidad, informes de contabilidad financiera y otros materiales contables;
(2) Con Contratos, documentos, actas de reuniones y otros materiales relacionados con los ingresos y gastos financieros de la unidad auditada o los ingresos y gastos financieros.
Si la información anterior se almacena en medios magnéticos, ópticos o eléctricos, la agencia de auditoría podrá incautar los medios de almacenamiento correspondientes de conformidad con la ley. Artículo 6 La agencia de auditoría deberá, de conformidad con la ley, sellar el efectivo, los objetos físicos y otros activos o valores, certificados de propiedad y otros certificados de activos obtenidos por la unidad auditada en violación de las regulaciones estatales. Artículo 7 Las medidas de sellado tomadas por la agencia de auditoría serán aprobadas por la persona a cargo de la agencia de auditoría del gobierno popular a nivel de condado o superior (incluida la agencia de auditoría del gobierno popular a nivel de condado o superior y el enviado rama de la agencia de auditoría del gobierno popular a nivel provincial o superior, lo mismo a continuación), y estará compuesto por dos auditores de implementación. Artículo 8 Cuando el organismo de auditoría adopte medidas de sellado, entregará un aviso de sellado a la unidad auditada.
El aviso de sellado incluye el siguiente contenido:
(a) El nombre de la unidad auditada
(2) La base para el sellado;
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(3) El nombre y la cantidad de los materiales o activos incautados;
(4) El período de almacenamiento;
(5) Las formas y medios de la unidad auditada para solicitar reconsideración administrativa o iniciar litigio administrativo;
(6) Nombre, sello y fecha de la institución fiscalizadora.
En situaciones de emergencia tales como la transferencia, ocultación, manipulación o destrucción de información relevante por parte de la unidad auditada, o la transferencia u ocultación de activos obtenidos en violación de las regulaciones estatales, los auditores pueden tomar las medidas necesarias para sellar en el acto y emitir un aviso de sellado. Artículo 9 Cuando la agencia de auditoría tome medidas de sellado, los auditores, junto con el personal pertinente de la unidad auditada, inventariarán los materiales o activos relevantes y prepararán una lista de sellado.
La lista de sellado generalmente registra el nombre y la cantidad de datos sellados, y el nombre, especificación, modelo y cantidad de los activos sellados. Si el material de sellado se almacena en medios magnéticos, ópticos y electrónicos, también se debe incluir el nombre y las especificaciones del medio de almacenamiento.
La lista de sellos se realizará por duplicado, y será firmada o sellada previa verificación por el auditor y el personal correspondiente de la unidad auditada, conservando cada parte una copia. Artículo 10 El organismo auditor deberá estampar su sello en los archivadores, cajas fuertes, salas de archivos y almacenes donde se almacenen materiales o bienes sellados.
El sello debe indicar el nombre de la agencia auditora, la fecha del sellado y el sello de la agencia auditora. Artículo 11 Si el organismo auditor tiene condiciones para retener, podrá retener los materiales o activos sellados, si no cumple con las condiciones de almacenamiento, podrá designar al auditado para conservar o cuidar los equipos o instalaciones para almacenar materiales y activos sellados; En circunstancias especiales, también podrá encomendarla a un tercero que no tenga interés en la unidad auditada para que la conserve en su nombre;
Si la agencia de auditoría designa a la unidad auditada para almacenar o cuidar el equipo o instalaciones para sellar materiales y activos, deberá especificar las responsabilidades de la unidad auditada en el aviso de sellado.
Artículo 12 La unidad auditada o el tercero encargado de la custodia desempeñará las responsabilidades de custodia y no abrirá sin autorización, ni dañará ni trasladará los equipos o instalaciones para almacenar materiales y bienes sellados, salvo las circunstancias especificadas en el artículo 13 de estos. Reglamentos. Artículo 13 En caso de desastres naturales u otras emergencias que puedan resultar en daños a los materiales o activos sellados, la unidad auditada o el tercero responsable de la custodia trasladará los materiales o activos sellados a un lugar seguro e informará de ello a la persona responsable. oportunamente el informe de la agencia auditora sobre las medidas de sellado. Artículo 14 El período de retención generalmente no excederá los 7 días hábiles; si hay circunstancias especiales que requieran una extensión, podrá extenderse adecuadamente con la aprobación de la persona a cargo de la agencia de auditoría del gobierno popular a nivel de condado o superior. pero el plazo de prórroga no podrá exceder de 7 días hábiles.