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Estándares de evaluación de discapacidad de nivel 1-10 para lesiones relacionadas con el trabajo

Los estándares de evaluación de discapacidad para lesiones relacionadas con el trabajo que van del 1 al 10 se clasifican principalmente según el grado de pérdida funcional de los órganos de la persona lesionada y los cambios en la forma del cuerpo. Las normas específicas son las siguientes:

1. Pérdida de órganos o pérdida total de función, incapacidad de otros órganos para compensar, dependencia médica especial o deterioro total, mayor o parcial del autocuidado.

2. Invalidez de segundo grado. Defectos o malformaciones graves de órganos, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o deterioro de la mayor parte o parte del autocuidado.

3. Invalidez de tercer nivel. Defectos o malformaciones graves de órganos, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o deterioro parcial del autocuidado.

4. Invalidez de cuarto nivel. Defectos o malformaciones graves de órganos, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o deterioro parcial o nulo del autocuidado.

5. Discapacidad de nivel cinco. La mayoría de los órganos están defectuosos o claramente deformados, existen graves deficiencias o complicaciones funcionales, existe dependencia médica general y no hay ningún obstáculo para el autocuidado.

6. Discapacidad de nivel seis. La mayoría de los órganos están defectuosos o evidentemente deformados, hay impedimentos o complicaciones funcionales moderados, existe dependencia médica general y no hay deterioro en el autocuidado.

7. Invalidez de séptimo grado. La mayoría de los órganos están defectuosos o deformados, hay disfunciones o complicaciones leves, existe dependencia médica general y no hay deterioro en el autocuidado.

8. Invalidez de octavo grado. Defectos orgánicos parciales, anomalías morfológicas, disfunción leve, dependencia médica general y sin deterioro del autocuidado.

9. Incapacidad de nivel nueve. Defectos orgánicos parciales, anomalías morfológicas, deterioro funcional leve, sin dependencia médica o dependencia médica general, y sin deterioro del autocuidado.

10. Décimo nivel de discapacidad. Defectos orgánicos parciales, anomalías morfológicas, ausencia de deterioro funcional, ausencia de dependencia médica o dependencia médica general y ausencia de deterioro del autocuidado.

Las circunstancias para determinar las lesiones laborales incluyen principalmente las siguientes:

1. Lesiones por accidentes durante la jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.

2. Resultar lesionado en accidente mientras se realizan trabajos preparatorios o finales relacionados con el trabajo en el lugar de trabajo antes y después de la jornada laboral.

3. Sufrir violencia u otras lesiones accidentales en el desempeño de tareas laborales durante el horario laboral y en el lugar de trabajo.

4. Padecer enfermedades profesionales.

5. Estando fuera del trabajo, sufre una lesión por motivos laborales o ocurre un accidente y se desconoce su paradero.

6. En el camino hacia y desde la salida del trabajo, sufre un accidente de tráfico o de tránsito ferroviario urbano, ferry de pasajeros o tren que no es su responsabilidad principal.

7. Otras circunstancias que deban ser reconocidas como accidentes de trabajo según las leyes y normas administrativas.

En resumen, estos estándares reflejan los distintos grados de pérdida funcional de los lesionados, desde ser completamente incapaces de cuidar de sí mismos hasta poder cuidar de sí mismos en la vida básica. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios dependientes directamente del Gobierno central establecen normas de compensación específicas.

Base jurídica:

"Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo"

Artículo 35

El trabajador incapacitado por causa del trabajo se identifica como Las personas con discapacidad de Grado 1 a Grado 4 mantendrán sus relaciones laborales, renunciarán a sus empleos y disfrutarán de los siguientes beneficios:

(1) Se pagará un subsidio por discapacidad por única vez del Fondo de seguro de accidentes de trabajo según el nivel de invalidez. Los estándares son: 1. La invalidez de primer nivel es de 27 meses de salario personal, la invalidez de segundo nivel es de 25 meses de salario personal y la invalidez de tercer nivel es de 23 meses. salario personal, y la invalidez de cuarto nivel es de 21 meses de salario personal;

(2) Los subsidios por invalidez se pagan mensualmente con cargo al fondo del seguro de accidentes laborales. El estándar es: la invalidez de primer nivel es 90. % del salario, la discapacidad de segundo nivel es el 85% del salario y la discapacidad de tercer nivel es el 80% del salario, la discapacidad de cuarto nivel es el 75% de mi salario. Si el monto real del subsidio por discapacidad es inferior al estándar de salario mínimo local, la diferencia será compensada por el fondo del seguro de lesiones relacionadas con el trabajo;

(3) Después de que el empleado lesionado alcance la jubilación edad y pasa por los trámites de jubilación, se suspenderá el subsidio de invalidez y disfrutará de los beneficios del seguro de pensión básica. Si la prestación del seguro de pensión básica es inferior al subsidio de invalidez, el fondo del seguro de accidentes laborales cubrirá la diferencia.

Si a un empleado se le diagnostica una discapacidad de primer a cuarto nivel debido al trabajo, el empleador y el empleado individual deberán pagar primas de seguro médico básico basadas en el subsidio por discapacidad.

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