Período de retención del informe de auditoría
La firma de contadores deberá conservar los papeles de trabajo de auditoría durante al menos diez años contados a partir de la fecha de emisión del informe de auditoría. Si el contador público autorizado no completa el trabajo de auditoría, la firma de contadores deberá conservar los papeles de trabajo de auditoría durante al menos 10 años a partir de la fecha de suspensión del trabajo de auditoría. Vale la pena señalar que en el caso de las auditorías en curso, si bien los archivos permanentes del período actual incluyen información obtenida en años anteriores (quizás hace 10 años), forman parte de los archivos del período actual y sirven como base para sustentar la conclusión de la auditoría. Por lo tanto, la CPA debe considerar que estos archivos actualmente válidos se han obtenido y conservado durante 10 años. Si estos materiales se reemplazan durante la auditoría, los materiales reemplazados se conservarán por un mínimo de 10 años a partir del año del reemplazo. Después de que el contador público autorizado complete la disposición de los archivos de auditoría de fin de período, no eliminará ni descartará los papeles de trabajo de auditoría antes de que expire el período de retención prescrito.
Base jurídica: "Medidas de gestión de archivos contables"
Artículo 6 Se archivarán los siguientes materiales contables:
(1) Comprobantes contables, incluidos los comprobantes originales y registros Comprobantes de cuentas;
(2) Libros de contabilidad, incluidos el libro mayor general, libros auxiliares, diarios, tarjetas de activos fijos y otros libros de cuentas auxiliares;
(3) Informes de contabilidad financiera, incluidos informes contables financieros mensuales, trimestrales, semestrales y anuales;
(4) Otra información contable, incluidos extractos bancarios, extractos bancarios, declaraciones de impuestos, lista de transferencia de archivos contables, lista de custodia de archivos contables y archivo contable lista de destrucción, dictámenes de tasación de expedientes contables y otra información contable con valor de conservación.
Artículo 14 El plazo de conservación de los expedientes contables se divide en dos tipos: permanente y fijo. Los plazos de los depósitos a plazo generalmente se dividen en 10 años y 30 años. El período de conservación de los expedientes contables se computa a partir del primer día siguiente al final del ejercicio fiscal.
Artículo 16 Cada unidad evaluará periódicamente los expedientes contables que hayan alcanzado el período de retención y formará opiniones de valoración de expedientes contables. Después de la identificación, los archivos contables que aún deben conservarse deben reclasificarse; los archivos contables que hayan caducado y no tengan valor de conservación pueden destruirse.