El promotor hipotecó la casa y el banco me la vendió.
Base jurídica: Artículo 3 de las "Medidas de Gestión de Hipotecas Inmobiliarias Urbanas": El término "hipoteca inmobiliaria" tal como se menciona en estas Medidas significa que el deudor hipotecario proporciona al acreedor hipotecario su inmueble legal sin transferir la posesión. El acto de garantizar el cumplimiento de la deuda. Cuando el deudor incumple sus deudas, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago con el producto de la subasta del inmueble hipotecado conforme a la ley. El término "deudor hipotecario", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al ciudadano, persona jurídica u otra organización que proporciona el inmueble adquirido de conformidad con la ley al acreedor hipotecario como garantía de su propia deuda o de un tercero. El término “acreedor hipotecario” tal como se menciona en estas Medidas se refiere al ciudadano, persona jurídica u otra organización que acepta una hipoteca sobre bienes inmuebles como garantía de la deuda del deudor. El término “hipoteca de préstamo de vivienda comercial precomprada” como se menciona en estas Medidas se refiere al comportamiento en el que después de que el comprador de la vivienda paga la primera cuota del precio de la vivienda, el banco prestamista paga el precio restante de la vivienda en su nombre e hipoteca la vivienda comprada. casa comercial al banco prestamista como garantía para el pago del préstamo. El término "hipoteca de proyectos en construcción", tal como se menciona en estas Medidas, significa que para obtener un préstamo para un proyecto en construcción, el deudor hipotecario utiliza los derechos de uso del suelo legalmente adquiridos junto con los activos de inversión del proyecto en construcción y los hipoteca. al banco prestamista como garantía para el reembolso del préstamo sin transferencia de posesión.