¿Deben incluirse los gastos de publicidad en los gastos operativos actuales en una sola suma, o se amortizarán a largo plazo?
De acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Guía de Aplicación" emitida por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2006, los "gastos de publicidad" se incluyen como gastos del período y se contabilizan en los "Gastos de Ventas". " (el sistema antiguo se contabilizaba en la cuenta "Gastos operativos"), todos los gastos se enumeran antes de impuestos y se transfieren al lado deudor de la cuenta "Ganancia del año" al final del período como una deducción por ganancias contables.
Se han cancelado las dos partidas de “gastos devengados” y “gastos prepagos” y no se permite devengar ni diferir los gastos de publicidad.