Requisitos de tratamiento contable para bonos perpetuos
Primero, con respecto a los requisitos generales
Las empresas que han implementado las Directrices Revisadas N° 22 y N° 37 de 2017 (N° 2017) y N° 2017 (N° . 14), los bonos perpetuos deben contabilizarse de acuerdo con las nuevas normas de instrumentos financieros y estas regulaciones.
Implementa de manera estándar la Norma No. 22 emitida en el año 2006 (Contabilidad Financiera [2006] No. 3) y la Norma No. 37 revisada en el año 2014 (Contabilidad Financiera [2065 438+04] No. 23, en adelante (referidas como las Normas originales para instrumentos financieros) Las empresas contabilizarán los bonos perpetuos de acuerdo con las normas originales para instrumentos financieros y estas regulaciones.
Esta disposición se aplica a los bonos perpetuos y otros instrumentos similares emitidos en el país y en el extranjero por empresas que implementan normas contables para empresas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
II.Factores que deben considerarse en la clasificación contable del emisor del bono perpetuo
El emisor del bono perpetuo decide si la clasificación contable del bono perpetuo es un instrumento de patrimonio o
Cuando se trate de un pasivo financiero (en adelante clasificación contable), se deberán considerar los siguientes factores de conformidad con lo establecido en la Norma N° 37:
(1) Respecto a la fecha de vencimiento
Para siempre Al determinar la clasificación contable de los bonos perpetuos, el emisor de bonos perpetuos juzgará prudentemente si la obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros puede evitarse incondicionalmente con base en la sustancia económica contenida en los términos tales como la fecha de vencimiento del contrato. Cuando otros términos del contrato de bono perpetuo no resulten en que el emisor tenga la obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros, el emisor deberá manejarlo de acuerdo con las siguientes circunstancias:
1. El contrato estipula claramente que no hay Con una fecha de vencimiento fija, el tenedor no tiene derecho bajo ninguna circunstancia a exigir al emisor que redima el bono perpetuo o lo liquide, lo que generalmente indica que el emisor no tiene obligación contractual de entregar efectivo u otros fondos financieros. activos.
2. Si el contrato de bono perpetuo no estipula una fecha de vencimiento fija, pero también estipula un tiempo de reembolso futuro (es decir, el "plazo inicial"):
(1) Sólo el Se estipula el plazo inicial. Cuando cae la fecha de liquidación del emisor, generalmente indica que el emisor no tiene obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros. Sin embargo, el emisor aún tiene la obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros si se determina que la liquidación ocurrirá y está fuera del control del emisor, o si la liquidación ocurre dependiendo de los tenedores de deuda permanente.
(2) Cuando el período inicial no es la fecha de liquidación del emisor y el emisor puede decidir si rescata los bonos perpetuos, el emisor debe analizar cuidadosamente si puede decidir incondicionalmente no ejercer el derecho de rescate. En caso contrario, suele indicar que el emisor tiene la obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros.
(2) Respecto al orden de liquidación
Al determinar la clasificación contable de los bonos perpetuos, el emisor de bonos perpetuos debe considerar los términos del contrato en cuanto al orden de pago. Cuando de otras condiciones del contrato de bonos perpetuos no resulte que el emisor tenga la obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros, el emisor deberá manejarlo de conformidad con las siguientes situaciones:
Si el contrato estipula que el emisor tiene un bono perpetuo Los bonos comunes y otras obligaciones de deuda emitidas por el emisor que son inferiores a las emitidas por el emisor en el momento de la liquidación generalmente indican que el emisor no tiene obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros.
2. Si el contrato estipula que los bonos perpetuos del emisor estarán en la misma orden de pago que los bonos ordinarios y otras deudas emitidas por el emisor en el momento de la liquidación, se debe considerar cuidadosamente si la orden de pago lo hará. hacen que el tenedor espere que el emisor. Existe una obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros y su clasificación contable se determina en consecuencia.
(3) Respecto a los saltos de tipos de interés y la deuda indirecta.
Al determinar la clasificación contable de los bonos perpetuos, el emisor de bonos perpetuos deberá considerar las “obligaciones indirectas” previstas en el artículo 10 de la Norma N° 37. Si el contrato de bono perpetuo no estipula una fecha de vencimiento fija y un tiempo de canje futuro, el emisor tiene derecho a decidir si lo canjeará en el futuro y el emisor decide no canjearlo, la tasa de cupón del bono perpetuo aumentará ( es decir, "salto de la tasa de interés" o "aumento de la tasa de cupón"), el emisor debe considerar si la cláusula de salto de la tasa de interés constituye una obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros basándose en sus propias circunstancias reales. Si el número de saltos es limitado, hay un límite máximo de cupón (es decir, "captación") y la tasa de interés limitada no excede la tasa de interés promedio del mismo tipo de instrumentos en la misma industria durante el mismo período, o el total la tasa de salto es pequeña y la tasa de interés limitada no excede la tasa de interés promedio del mismo tipo de instrumentos en la misma industria durante el mismo período si el nivel de la tasa de interés promedio excede la tasa de interés promedio del mismo tipo de instrumento en el mismo período. misma industria durante el mismo período, generalmente constituye una obligación indirecta.
Tres. Requisitos de clasificación contable para tenedores de bonos perpetuos
Excepto las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 2 - Inversiones de Capital a Largo Plazo" (Caishui [2014] N° 14) que se aplican a esta norma, bonos perpetuos Los tenedores deben El tratamiento contable de los bonos perpetuos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
(1) El tenedor ha implementado las nuevas normas para instrumentos financieros.
Al juzgar si los bonos perpetuos en poder del tenedor son inversiones en instrumentos de capital, se deben seguir las disposiciones pertinentes de las Directrices N° 22 y 37. Para los bonos perpetuos que son inversiones en instrumentos de capital, el tenedor deberá clasificarlos. como un activo financiero a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en la Norma N° 22, o designarlo inicialmente como un activo financiero a valor razonable con cambios en otro resultado integral cuando se cumplan las condiciones de Inversión en instrumentos de capital no negociables. . Para los bonos perpetuos que no sean inversiones en instrumentos de patrimonio, el tenedor deberá, de acuerdo con lo establecido en la Norma, clasificarlos en activos financieros medidos a costo amortizado, activos financieros medidos a valor razonable con cambios incluidos en otro resultado integral y activos financieros. medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Activos financieros medidos a valor razonable y cuyos cambios se incluyen en ganancias y pérdidas corrientes. Al juzgar las características del flujo de caja contractual de los bonos perpetuos, los tenedores deben observar estrictamente lo dispuesto en los artículos 16 a 19 de la Norma N° 22 y considerar cuidadosamente las opciones incluidas en los bonos perpetuos.
(2) El tenedor aún no ha implementado las nuevas normas para instrumentos financieros.
Al juzgar si los bonos perpetuos en poder del tenedor son inversiones en instrumentos de capital o inversiones en instrumentos de deuda, se deben seguir las disposiciones pertinentes de las Directrices N° 22 y 37, y el emisor debe discutir los bonos perpetuos con el emisor. Los principios de clasificación contable son en general consistentes. Para los bonos perpetuos que son inversiones en instrumentos de patrimonio, los tenedores deben clasificarlos como activos financieros medidos a valor razonable con cambios incluidos en las ganancias y pérdidas actuales o activos financieros disponibles para la venta (inversiones en instrumentos de patrimonio), etc. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Norma No. 22, los derivados implícitos relevantes también deben dividirse. Para la deuda perpetua que sea una inversión en instrumentos de deuda, el tenedor la clasificará como un activo financiero a valor razonable con cambios en resultados o un activo financiero disponible para la venta (inversión en instrumentos de deuda) de acuerdo con lo establecido en la Norma N° 22. .