¿No he firmado contrato laboral, pero he pagado seguridad social y necesito una compensación?
Análisis legal
Si un trabajador compra seguridad social sin firmar un contrato laboral, puede exigir al empleador que pague una compensación salarial doble. Es obligación legal del empleador pagar el seguro social, y también es obligación legal del empleador firmar un contrato de trabajo. Se trata de dos conceptos jurídicos que no se afectan entre sí. Independientemente de si pagas seguridad social o no, debes firmar un contrato laboral por escrito. Si no firmas un contrato laboral, puedes pedir el doble de salario. Si el empleador no firma un contrato laboral escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagarle al empleado el doble del salario mensual. Este período de prescripción debe calcularse a partir del momento en que el empleado renuncia al empleador original, al igual que en los conflictos salariales. No hay ninguna ley. Generalmente se computan en este caso once meses de doble remuneración, siendo el plazo de prescripción de un año a partir de la fecha en que el empleador y el trabajador firman el contrato de trabajo o la fecha en que se entiende firmado el contrato de trabajo. Aunque la empresa ha pagado la seguridad social, no ha firmado un contrato laboral, lo que también es ilegal. Los trabajadores pueden quejarse o pedir a la empresa que les pague el doble de su salario. La firma de un contrato laboral puede ser más propicia para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, y es necesario firmarlo de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Base Legal
Artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China"* * *El empleador no ha celebrado un contrato con el empleado por más de un mes y menos de un año desde la fecha de empleo Si existe un contrato de trabajo escrito, el empleado recibirá el doble del salario mensual. Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo de duración indefinida con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que deba celebrarse el contrato de trabajo de duración indefinida.