Las empresas de comercio exterior realizan tanto ventas nacionales como exportaciones. Las ventas internas y las ventas externas son indistinguibles.
1. Los bienes adquiridos en el mercado interno deben ser facturados por separado por el proveedor y se puede deducir el impuesto soportado. Una vez vendidos los bienes, el impuesto a pagar = el impuesto repercutido actual - el impuesto soportado actual - la exención fiscal inicial.
2. Exportar. Los bienes adquiridos para exportación también deben ser facturados por separado por el proveedor y no se puede deducir el impuesto soportado. Después del escaneo y la autenticación, se convertirá en una factura no deducible. Esta cantidad se refleja en las columnas 23 24 25 26 del Anexo 2.
3. El monto del reembolso de impuestos y el monto del impuesto soportado para los bienes exportados solo se reflejan en el procesamiento contable y no se reflejan en la declaración del impuesto al valor agregado.