Medidas Transitorias para la Administración de Préstamos para Proyectos de Ciencia y Tecnología de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo 1. De acuerdo con las "Disposiciones Provisionales del Consejo Estatal sobre la Gestión de Apropiaciones de Ciencia y Tecnología", la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología transferirá parte de los gastos de investigación científica reducidos por las unidades de investigación científica a fondos de crédito confiados de ciencia y tecnología y fondos de descuento de intereses de préstamos de ciencia y tecnología. Actualmente, se concede temporalmente en forma de préstamos a departamentos competentes que han reducido sus gastos de investigación científica para apoyar el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada que se espera adquiera valor práctico en un futuro próximo. Artículo 2 La unidad prestataria debe ser una unidad de investigación científica que haya sido aprobada como un tipo de desarrollo tecnológico (incluida la parte de desarrollo tecnológico de múltiples tipos de investigación) y cuyos gastos comerciales se hayan reducido de acuerdo con las regulaciones.
Las condiciones que debe cumplir la unidad prestataria:
1. Tener la fortaleza técnica para ejecutar proyectos científicos y tecnológicos;
2. Tener la base material para la implementación del proyecto (incluyendo materias primas, combustible, energía, equipos, transporte, tratamiento de tres residuos, etc.);
3. Contar con fondos propios que puedan invertir el 10% del presupuesto total del proyecto;
IV. Tener la capacidad financiera para pagar el préstamo. Artículo 3 ¿Qué condiciones debe cumplir un proyecto de préstamo? El proyecto de préstamo se limita a los siguientes trabajos de investigación y desarrollo:
1. Investigación y desarrollo de tecnologías avanzadas y tecnologías aplicables, asimilación y desarrollo de tecnologías importadas;
2. Producción de prueba de nuevos productos (o nuevos equipos);
3. Prueba intermedia;
4. Pequeñas pruebas industriales;
5. Promoción de la transferencia y demostración de los logros científicos y tecnológicos.
Es necesario evitar duplicidades del contenido específico de investigación del proyecto.
2. El proyecto tiene una importancia científica y tecnológica relativamente grande;
3. El proyecto tiene importantes beneficios económicos (incluidos los beneficios económicos de ser promovido en producción una vez finalizado el proyecto);
IV. Los resultados de la investigación científica (tecnología o productos) deben tener buenas perspectivas de mercado;
5. El ciclo de investigación del proyecto es corto y la inversión es pequeña. Artículo 4: Los préstamos para proyectos de investigación científica se destinan principalmente a:
1. Gastos comerciales de investigación científica (incluidos honorarios de diseño, honorarios de prueba, honorarios de materiales, honorarios de compra de muestras, honorarios de consumo de energía y combustible);
2. Tarifas de instrumentos y equipos;
3. Honorarios de colaboración (incluidos honorarios de consultoría técnica, honorarios de transferencia de tecnología y otros honorarios de investigación pagados a unidades colaboradoras y colaboradores);
IV. Financiamiento para el personal de investigación científica (incluidos salarios, salarios subvencionados, etc. para el personal directamente involucrado en proyectos de investigación, pero solo se puede calcular en función de la proporción de los gastos comerciales mencionados anteriormente).
El préstamo no se utilizará para los siguientes gastos:
1. Costos de capital del proyecto de construcción;
2. Costos del proyecto de transformación técnica;
3. Fondos para simplemente ampliar la reproducción. Artículo 5 El período del préstamo es generalmente de uno a dos años, y el período más largo no excederá los tres años. Artículo 6 Procedimientos de gestión de préstamos para proyectos de ciencia y tecnología
1. La Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología asigna los préstamos a los departamentos competentes cuyos gastos comerciales se han reducido.
2. El departamento competente preparará un plan de proyecto de préstamo con base en el monto del préstamo, consultará con el despacho profesional correspondiente de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología y lo presentará a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su archivo. El contenido del plan del proyecto incluye instrucciones para preparar el plan del proyecto y un cuadro resumen de los proyectos de préstamo.
3. El departamento competente concederá préstamos a plazos a la unidad prestataria de acuerdo con el progreso del proyecto de préstamo.
Cuatro. La unidad prestataria deberá presentar los materiales de evaluación y aceptación y el resumen del trabajo al departamento competente dentro de un mes después de la evaluación y aceptación del proyecto de préstamo, luego de ser revisado por el departamento competente, deberá informarlo a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología. revisión y archivo. Artículo 7: Los préstamos para proyectos de ciencia y tecnología deben contabilizarse por separado y contabilizarse por separado, y los fondos deben destinarse a fines especiales. Artículo 8 El servicio competente de la unidad prestataria será responsable de recuperar el préstamo. El préstamo obtenido en 1986 debería devolverse a la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología en dos tandas en 1988 y 1989. Si no es devuelto dentro del plazo, la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología lo deducirá de los gastos de investigación científica del departamento competente. Artículo 9: El departamento competente organizará fuerzas especiales para inspeccionar cada año la ejecución de los planes del proyecto y el uso de los fondos. Si el plan del proyecto no se puede completar a tiempo, el prestatario que haya malversado el préstamo debe suspender o recuperar el préstamo del proyecto. Los proyectos con problemas pendientes deben ser inspeccionados conjuntamente con el departamento de auditoría, y los resultados de la inspección deben informarse al Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología; Comisión de Tecnología. Artículo 10 La Dirección de Condiciones y Finanzas de la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 11 Todos los departamentos podrán formular detalles de implementación para la gestión de préstamos para proyectos de ciencia y tecnología de acuerdo con estas Medidas, y presentar una copia a la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología para su archivo.