Contabilidad de empresas estatales
Artículo 26 Las empresas y empresas no deberán participar en las siguientes conductas en contabilidad:
(1) Cambio de activos, Normas de reconocimiento o métodos de medición de pasivos y capital contable, cotización falsa, sobrecotización, no cotización o subcotización de activos, pasivos y capital contable (2) Cotización falsa u ocultación de ingresos, retraso o anticipo; Reconocimiento de ingresos;
(3) Cambiar las normas de reconocimiento o métodos de medición de gastos y costos sin autorización, enumerar falsamente, sobrecolumnar, no enumerar o sublistar gastos y costos;
>(4) Ajustar arbitrariamente los métodos de cálculo y distribución de utilidades, fabricar utilidades falsas u ocultarlas;
(5) Otras conductas que violen las disposiciones del sistema contable nacional unificado.