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¿Estándares nacionales de resultados de auditoría?

Artículo 1. Con el fin de estandarizar el comportamiento de las agencias de auditoría al anunciar los resultados de las auditorías y dar pleno juego al papel de supervisión de la auditoría, de conformidad con la "Ley de Auditoría de la República Popular China" y la “Normas Básicas de Auditoría de la República Popular China”” para formular este Código.

Artículo 2 El término “resultados de auditoría”, tal como se menciona en estas Normas, se refiere al contenido reflejado en las opiniones de auditoría, cartas de decisiones de auditoría y otros documentos de auditoría concluyentes de la institución de auditoría.

Artículo 3 El término "anuncio de los resultados de la auditoría", como se menciona en estas Normas, se refiere a la divulgación por parte de las instituciones de auditoría al público de los resultados de la auditoría de asuntos importantes de auditoría dentro del alcance de la jurisdicción de auditoría.

Artículo 4 Los organismos de auditoría podrán anunciar los resultados de las auditorías en las siguientes formas:

(1) Radio y televisión;

(2) Periódicos, revistas y otras publicaciones;

(3) Internet

(4) Conferencia de prensa

(5) Comunicados y anuncios

(6) ) otras formas.

Artículo 5: Cuando una agencia de auditoría anuncia los resultados de la auditoría al público, debe ser aprobado por el responsable principal de la agencia de auditoría; si se trata de asuntos importantes, debe informarse al gobierno popular; al mismo nivel para su aprobación.

Artículo 6: Los organismos de auditoría serán objetivos, justos y buscarán la verdad de los hechos al anunciar al público los resultados de las auditorías.

Artículo 7 La agencia de auditoría podrá anunciar al público los resultados de la auditoría de los siguientes asuntos de auditoría de acuerdo con los procedimientos de aprobación:

(1) El gobierno popular del mismo nivel o la agencia de auditoría de nivel superior requiere que los resultados de la auditoría se anuncien al público;

(2) Asuntos de interés público

(3) Otros asuntos que deben anunciarse; al público.

Artículo 8 La agencia de auditoría anunciará los resultados de la auditoría al público después de que las opiniones de auditoría, las decisiones de auditoría y otros documentos de auditoría concluyentes hayan entrado en vigor.

Artículo 9 Cuando una agencia de auditoría anuncie los resultados de la auditoría al público, guardará los secretos de estado y los secretos comerciales de la unidad auditada y las unidades relacionadas de conformidad con la ley, y considerará plenamente el posible impacto social.

Artículo 10 Al celebrar una conferencia de prensa, la agencia de auditoría deberá seguir los procedimientos de aprobación y registro de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 11 Los materiales relevantes producidos por la agencia de auditoría al anunciar los resultados de la auditoría al público se organizarán y archivarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 12 Si los resultados de la auditoría se anuncian al público sin autorización de conformidad con las normas pertinentes, el personal correspondiente deberá rendir cuentas de conformidad con la ley.

Artículo 13 Corresponde a la Sindicatura la interpretación de las presentes normas.

Artículo 14 El presente Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo se abolieron los "Reglamentos sobre la notificación y anuncio de los resultados de las auditorías por parte de los organismos de auditoría" (Shen Fa Fa [1996] Nº 362), emitidos por la Oficina Nacional de Auditoría el 16 de diciembre de 1996.

Código de Ética Profesional para Auditores de Organismos de Auditoría

Artículo 1 Con el fin de mejorar la calidad de los auditores, fortalecer la ética profesional y hacer cumplir estrictamente la disciplina de auditoría, de conformidad con la Ley de Auditoría de la República Popular China y el Estado” y las “Normas Básicas para la Auditoría Nacional de la República Popular China” para formular esta norma.

Artículo 2 El término "ética profesional de los auditores", tal como se menciona en estas normas, se refiere a la ética profesional, la disciplina profesional, la competencia profesional y las responsabilidades profesionales de los auditores de las instituciones de auditoría.

Artículo 3 Los auditores realizarán trabajos de auditoría de acuerdo con las responsabilidades, autoridades y procedimientos prescritos por la ley, y cumplirán con las normas nacionales de auditoría.

Artículo 4 Al manejar asuntos de auditoría, los auditores serán objetivos y justos, buscarán la verdad de los hechos, serán razonables y prudentes, serán profesionalmente competentes, guardarán secretos, serán honestos y desempeñarán sus funciones con integridad.

Artículo 5 En el desempeño de sus funciones, los auditores deberán mantener la debida independencia y estar libres de injerencias de otros organismos administrativos, grupos sociales e individuos.

Artículo 6 Si un auditor maneja un asunto de auditoría y tiene un interés directo en la unidad auditada o en el asunto de auditoría, se abstendrá de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 7 Los auditores serán leales y honestos en el desempeño de sus funciones, y no ocultarán ni malinterpretarán los hechos.

Artículo 8 En el ejercicio de sus funciones, especialmente al realizar evaluaciones de auditoría y proponer opiniones de manejo y sanción, los auditores actuarán conforme a la ley, buscarán la verdad de los hechos, serán objetivos y justos, y no favorecerán ninguna fiesta.

Artículo 9 Los auditores harán un uso razonable de los conocimientos, habilidades y experiencia en auditoría, mantendrán la prudencia profesional y no realizarán auditorías que no estén respaldadas por evidencia, no hayan verificado los hechos, tengan una base legal inadecuada o exceder el alcance de las responsabilidades de auditoría emitió una opinión de auditoría sobre el asunto.

Artículo 10 Los auditores deberán tener calificaciones académicas que cumplan con los requisitos, aprobar el examen de calificación laboral, tener conocimientos profesionales, habilidades profesionales y experiencia laboral adecuadas para el trabajo de auditoría que desempeñan, y mantener y mejorar la competencia profesional. . No se dedique a negocios para los cuales sea incompetente.

Artículo 11 Los auditores deberán cumplir con el sistema de educación y capacitación continua de la agencia auditora, participar en actividades de educación continua y capacitación en el trabajo organizadas o reconocidas por la agencia auditora, y aprender nuevos conocimientos en contabilidad. , auditoría, derecho, economía, etc., y dominar la informática, idiomas extranjeros y otras habilidades adecuadas al trabajo que desempeñan.

Artículo 12 Los auditores que participen en educación continua y capacitación en el trabajo deberán cumplir con los requisitos de tiempo y calidad que establezca el organismo auditor.

Artículo 13 Los auditores tienen la obligación de mantener confidenciales los secretos de Estado y los secretos comerciales de la unidad auditada que conozcan en el desempeño de sus funciones. La información y los registros del trabajo de auditoría obtenidos en el desempeño de sus funciones no se proporcionarán ni se divulgarán a personas externas sin aprobación, y no se utilizarán para fines no relacionados con el trabajo de auditoría.

Artículo 14 Los auditores deberán respetar las leyes, reglamentos y normas nacionales, así como las disciplinas de trabajo de auditoría y las disciplinas de integridad.

Artículo 15 Los auditores desempeñarán concienzudamente sus funciones, mantendrán la autoridad de la auditoría estatal y no adoptarán conductas que dañen la imagen de la agencia de auditoría. Los auditores deben salvaguardar los intereses nacionales y los derechos e intereses legítimos de la unidad auditada.

Artículo 16 Si un auditor viola la ética profesional, la agencia de auditoría donde trabaja recibirá críticas y educación, sanciones administrativas o disciplinarias de acuerdo con las normas pertinentes.

Artículo 17 Corresponde a la Sindicatura la interpretación de las presentes normas.

Artículo 18 El presente Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo se abolió el "Código de ética profesional para el personal de auditoría de los organismos de auditoría" (Shenrenfa [1996] Nº 355), publicado por la Oficina Nacional de Auditoría el 16 de diciembre de 1996.

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