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Descripción general de la plataforma continental exterior

En el proceso de negociación de la Convención sobre el Derecho del Mar, algunos países esperan ampliar al máximo la plataforma continental bajo su control.

A menudo se dice que "solicitar a las Naciones Unidas la plataforma continental exterior" o "presentar un caso de delimitación de la plataforma continental a las Naciones Unidas" es correcto o incorrecto. Si los países costeros quieren obtener la plataforma continental exterior más allá de las 200 millas náuticas, deben presentar información y materiales científicos relevantes a una agencia internacional para su revisión. Sin embargo, esta organización no son las Naciones Unidas, sino la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Fue establecida de conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar y cuenta con 21 miembros, seleccionados por todas las partes de la Convención entre expertos recomendados. por varios países. La Comisión es una organización internacional independiente y no es un órgano subordinado de las Naciones Unidas.

La Convención sobre el Derecho del Mar estipula que todos los estados costeros pueden reclamar una plataforma continental de 200 millas náuticas de ancho. Para algunos países con una plataforma continental amplia, ésta puede extenderse más allá de las 200 millas náuticas, pero los más lejanos no pueden exceder las 350 millas náuticas o las 100 millas náuticas más allá de la isóbata de 2.500 metros. Esta es la llamada "plataforma continental exterior".

Vale la pena señalar que no todos los países pueden obtener una plataforma continental de 200 millas náuticas, y no todos los países pueden tener una "plataforma continental exterior". Sólo los países que cumplen ciertas condiciones naturales y legales pueden hacerlo. Sólo entonces estará calificado para hacer tal reclamo.

Es necesario enfatizar que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental solo es responsable de examinar si la información científica (es decir, el "caso de delimitación") presentada por los estados costeros cumple con las disposiciones de la Convención. sobre el Derecho del Mar. Este "caso de delimitación" y acudir a la Corte Internacional de Justicia a presentar una demanda son dos cosas diferentes. Si un estado costero presenta a la Comisión áreas marítimas en disputa con otros países, la Comisión tiene dos opciones ante sí: primero, si las otras partes en la disputa no se oponen, la Comisión puede revisar la propuesta y determinar científicamente la plataforma continental del país. país extranjero. ¿Dónde está el límite? En cuanto a cómo demarcar la frontera entre el patrocinador y otros países, lo deciden principalmente los países interesados ​​a través de negociaciones bilaterales. En segundo lugar, mientras otras partes en la disputa presenten objeciones, el asunto será más sencillo. La Comisión no revisará el caso de delimitación en absoluto y será imposible para el país patrocinador obtener la plataforma continental exterior a través de este canal. La Comisión no revisa casos de delimitación que involucran aguas en disputa simplemente porque no tiene la autoridad para hacerlo.

Para el patrocinador, en realidad tiene dos opciones: primero, independientemente de si hay alguna objeción, presentar la presentación a la Comisión primero. Incluso si el comité finalmente no revisa el caso, ha logrado su propósito de hacer valer los derechos. En segundo lugar, presentar primero el caso de delimitación de áreas marítimas indiscutidas, que es la llamada "presentación parcial", para reservarse el derecho de presentar otros casos de delimitación de áreas marítimas en el futuro.

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