Los empleados actuales siempre han pagado la seguridad social en su lugar de trabajo original, pero nuestra empresa no. ¿Qué debo hacer si necesito una compensación?
No es necesario pagar ninguna compensación económica ni pagar la seguridad social. Se trata de una cuestión que implica relaciones laborales duales y varias opiniones no son exactamente iguales. El artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula que si un empleador contrata trabajadores cuyos contratos laborales no han sido rescindidos o rescindidos con otros empleadores y causa pérdidas a otros empleadores, será solidariamente responsable de la indemnización. Una vez más, se aclara la legitimidad de las relaciones laborales duales. Por lo tanto, la ley permite la existencia de relaciones laborales duales, pero si la relación laboral dual afecta al empleador original o al nuevo empleador, éste debe asumir las responsabilidades correspondientes. Comprar seguridad social en otra empresa se basa en las relaciones laborales. Además, actualmente sólo se puede participar en una relación de seguro social al mismo tiempo y disfrutar de una única prestación. La empresa no puede seguir estando asegurada. La compensación económica prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no paga las primas del seguro social del empleado de conformidad con la ley debido a una relación laboral dual, la persona tiene una relación de seguridad social y la empresa no puede pagar el seguro social; empleado de conformidad con la ley. Por tanto, no existe culpa según la Ley de Sociedades de Capital. La opinión personal no exige el pago de compensación económica ni de seguridad social.