Asientos contables para la recuperación de deudas incobrables
1. Al devengar insolvencias:
Débito: Pérdida por deterioro del activo
Préstamos: Provisiones para insolvencias
2. Si se produce una pérdida por insolvencia:
Débito: Provisión por insolvencia
Crédito: Cuentas por cobrar
3. Cuentas por cobrar canceladas:
Débito: cuentas por cobrar
Préstamo: provisión para insolvencias
Débito: depósito bancario
Crédito: Cuentas por cobrar
Datos ampliados:
1. Cuando una empresa retira provisiones para insolvencias, debita la cuenta "Pérdida por deterioro de activos - Provisiones para insolvencias" y acredita la cuenta de provisión para insolvencias.
(1) Si el monto de la provisión para insolvencias que debe devengarse en el período actual es mayor que el saldo contable de la provisión para insolvencias, se devengará la diferencia y se aplicará la "Pérdida por Deterioro de Activos - Incobrables". La cuenta "Provisión de deuda" se debitará; la provisión para deudas incobrables se acreditará en la cuenta.
(2) Si el monto de la provisión para insolvencias es menor que el saldo contable de "provisión para insolvencias", se realizará un asiento contable inverso basado en la diferencia, y la cuenta "provisión para insolvencias" se debitará "deudas incobrables"; se abonará "Pérdida por deterioro de activos" - cuenta Provisión para insolvencias".
2. Las cuentas por cobrar que no se pueden recuperar se tratarán como deudas incobrables después de la aprobación de acuerdo con la autoridad administrativa. Las cuentas por cobrar se cancelarán y se debitarán las cuentas por cobrar y las cuentas por cobrar de la cuenta de "provisión para deudas incobrables". se acreditarán cuentas como cuentas por cobrar, cuentas prepagas, otras cuentas por cobrar y cuentas por cobrar a largo plazo.
3. Cuando las cuentas por cobrar que hayan sido reconocidas como pérdidas por insolvencia y castigadas se recuperen total o parcialmente en el futuro, las cuentas por cobrar, documentos por cobrar, cuentas prepagas, etc., se debitarán de acuerdo con el el monto de recuperación real, como otras cuentas por cobrar y cuentas por cobrar a largo plazo, se acredita a las cuentas de provisión para insolvencias y, al mismo tiempo, se debitan cuentas como "depósitos bancarios";
Enciclopedia Baidu-Provisión para deudas incobrables