Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - ¿Cuáles son los tratamientos contables y fiscales en una fusión?

¿Cuáles son los tratamientos contables y fiscales en una fusión?

1. Fusión y absorción de empresas bajo el mismo control:

De acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 20 – Fusión de Empresas”, en el caso de fusión de empresas bajo el mismo control, la los activos de la parte fusionada obtenidos en la fecha de la fusión serán Los activos y pasivos se reconocen al valor en libros original de la parte fusionada; la parte que se fusiona ajusta la reserva de capital (prima de capital) por la diferencia entre el valor en libros de la parte fusionada; activos netos obtenidos durante la fusión y el valor en libros de la contraprestación de la fusión pagada, si la reserva de capital (prima de capital) es insuficiente para compensar, las ganancias retenidas se ajustarán todos los gastos directamente relacionados incurridos por la parte fusionada debido al negocio; fusión.

Incluyendo honorarios de auditoría, honorarios de evaluación y honorarios de servicios legales pagados por fusiones comerciales, que deben incluirse en las pérdidas y ganancias actuales (honorarios de administración) cuando se incurran en honorarios de manejo y comisiones pagadas por la emisión de bonos o; Otras deudas por fusiones empresariales, incluidas en la valoración inicial del importe de los bonos emitidos y otras deudas. Los honorarios y comisiones incurridos por la emisión de títulos de renta variable durante una fusión empresarial se deducirán de los ingresos por primas (reserva de capital) de los títulos de renta variable. Si los ingresos por primas son insuficientes para la deducción, se deducirán de las ganancias retenidas.

De acuerdo con el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre Ciertas Cuestiones de Impuestos sobre la Renta en Negocios de Inversión de Capital Empresarial" (State Taxation Development [2000] 118), el tratamiento fiscal de las empresas Las fusiones se dividen en fusiones sujetas a impuestos y fusiones libres de impuestos. Fusión sujeta a impuestos significa que, en circunstancias normales, se considerará que la empresa fusionada ha transferido y enajenado todos los activos a su valor razonable, se calcularán los ingresos de la transferencia de activos y se pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con la ley, y el La empresa fusionada aceptará el impuesto sobre los activos relacionados con la empresa fusionada. La fusión libre de impuestos se refiere al monto del pago no patrimonial pagado por la empresa fusionada a la empresa fusionada o a sus accionistas.

Si el pago es superior al 20% del valor nominal del patrimonio, previa revisión y confirmación por parte de las autoridades fiscales, las partes podrán optar por el tratamiento libre de impuestos, es decir, la empresa fusionada no reconocerá todas las ganancias o pérdidas derivadas de la transferencia de activos y no pagará impuesto sobre la renta. Si los accionistas de la empresa fusionada intercambian las acciones de la empresa fusionada por acciones de la empresa fusionada, no se considerará que venden acciones antiguas ni compran acciones nuevas. En una fusión libre de impuestos, la aceptación por parte de la empresa fusionada de todos los activos de la empresa fusionada debe determinarse con base en el valor contable neto original de la empresa fusionada.

Por lo tanto, cuando el pago no patrimonial pagado por la empresa fusionada a la empresa fusionada o a sus accionistas sea superior al 20% del valor nominal del patrimonio pagado, el valor registrado de los activos y pasivos adquiridos reconocido en contabilidad es igual a la ley fiscal. No habrá diferencias temporarias en la base fiscal de los activos y pasivos reconocidos.

Pero cuando una fusión gravable o un pago no patrimonial pagado por la empresa fusionada sea superior al valor nominal del patrimonio pagado 20, el valor en libros de los activos y pasivos reconocidos en contabilidad será el mismo que el valor de los activos y pasivos reconocidos en la ley tributaria diferentes bases impositivas darán lugar a diferencias temporarias, y los activos por impuesto a la renta diferido o los pasivos por impuesto a la renta diferido deben reconocerse.

Dos. Fusión y absorción de empresas que no están bajo el mismo control:

De acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 20 - Fusión de Empresas", en el caso de una fusión de empresas que no están bajo el mismo control, la La parte fusionante transferirá todos los activos identificables adquiridos y El valor razonable del pasivo se reconoce como el valor de entrada en la fecha de combinación. La parte fusionante reconocerá como costos de fusión el valor razonable de los activos, pasivos y valores patrimoniales emitidos o incurridos.

Todos los gastos directamente relacionados incurridos por la parte fusionante con motivo de la combinación de negocios también se incluyen en el coste de la combinación de negocios. La diferencia entre el valor razonable y el valor en libros de los activos no monetarios en la fecha de compra se incluye en el resultado del periodo, la diferencia entre el costo de la fusión y el valor razonable de los activos netos identificables se reconoce como plusvalía, y la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros de los activos no monetarios en la fecha de compra se incluye en el resultado del periodo; el costo de la fusión y el valor razonable de los activos netos identificables se reconocen como crédito mercantil como resultado del período actual (ingreso no operacional).

Para las fusiones empresariales que no están bajo el mismo control, la base fiscal de los activos y pasivos identificables adquiridos es la misma que para las fusiones empresariales bajo el mismo control.

En contabilidad, el diferimiento se reconoce debido a la diferencia temporaria entre el valor registrado reconocido por el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos y la base fiscal de los activos y pasivos adquiridos reconocidos por la ley tributaria. activos tributarios o pasivos por impuestos diferidos.

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