Texto completo de "Medidas Provisionales para la Administración de Préstamos en Línea de Bancos Comerciales"
2. Los bancos comerciales realizarán evaluaciones previas a la admisión de las instituciones cooperativas de acuerdo con el principio de que las calificaciones de las instituciones cooperativas coinciden con las funciones que desempeñan y garantizarán que las instituciones cooperativas y los asuntos de cooperación cumplan con las leyes. , regulaciones y requisitos reglamentarios. Los bancos comerciales realizarán evaluaciones previas al acceso de las instituciones cooperativas principalmente desde aspectos tales como condiciones operativas, capacidades de gestión, niveles de control de riesgos, solidez técnica, calidad del servicio, cumplimiento comercial y reputación institucional. Al seleccionar instituciones cooperativas con la misma contribución de capital, también se debe prestar atención al índice de adecuación de capital del socio, el índice de apalancamiento, el nivel de liquidez, el índice de préstamos morosos, la concentración de préstamos y sus cambios, y la lista de instituciones cooperativas debe determinarse cuidadosamente. .
3. Los bancos comerciales deben firmar un acuerdo de cooperación por escrito con la institución cooperativa. El acuerdo de cooperación escrito debe estipular claramente el alcance de la cooperación, los procedimientos operativos, los derechos y responsabilidades de cada parte, la distribución de ingresos, el riesgo compartido, la protección de los derechos e intereses de los clientes, la confidencialidad de los datos, la resolución de disputas, los acuerdos de transición para cambios o la terminación de los asuntos de cooperación. , responsabilidad por incumplimiento de contrato y compromiso de cooperación de la institución de cooperación Los bancos comerciales aceptan inspecciones de las agencias reguladoras bancarias y proporcionan información y materiales relevantes. Los bancos comerciales deben determinar de forma independiente sus grupos de clientes objetivo, líneas de crédito y normas de fijación de precios de préstamos. Los bancos comerciales no pueden proporcionar financiación directa o encubierta a las propias instituciones cooperativas y a sus partes relacionadas para otorgar préstamos. Excepto en el caso de las instituciones cooperativas que aportan capital para emitir préstamos, los bancos comerciales no pueden confiar a las instituciones cooperativas la realización de operaciones clave como la emisión de préstamos, la recuperación del capital y los intereses y la suspensión de pagos. Los bancos comerciales deben exigir claramente en acuerdos de cooperación escritos que las instituciones cooperativas no cobren intereses a los prestatarios de ninguna forma, excepto a las compañías de seguros y las instituciones con calificaciones de garantía.
4. Los bancos comerciales deben revelar información completa sobre ellos mismos y sus instituciones cooperativas, productos cooperativos, derechos y responsabilidades de ellos mismos y de sus partes cooperativas a los prestatarios en una posición destacada en las páginas relevantes, y revelarla completamente a los prestatarios en de acuerdo con el principio de idoneidad, revelar los riesgos de asociarse comercialmente y evitar confusión de marca entre los clientes. Los bancos comerciales deben revelar información completa, como la entidad crediticia, la tasa de interés anual real, el costo integral de capital anualizado, los acuerdos de pago de principal e intereses, los cobros vencidos, los canales de consulta y queja, la responsabilidad por incumplimiento de contrato y otra información a los prestatarios de manera visible. manera en el contrato de préstamo y en la interfaz de descripción del elemento del producto. Cuando un banco comercial necesite obtener la autorización del prestatario para los datos de riesgo, deberá solicitar al prestatario en la página web correspondiente que lea el contenido de la autorización en detalle, divulgar el contenido y el período de los datos de riesgo autorizados en una posición destacada de la autorización, y asegurarse de que el prestatario firme y esté de acuerdo después de leer la autorización.
5. Si un banco comercial financia y emite préstamos por Internet conjuntamente con otras instituciones con calificaciones crediticias, debe establecer un sistema de gestión interno correspondiente, aclarar el mecanismo de gestión para que el banco y la institución cooperativa financien y colaboren. emitir préstamos y especificar en el acuerdo de cooperación se aclaran los derechos y obligaciones de cada parte. Los bancos comerciales deben realizar de forma independiente la evaluación de riesgos y la aprobación de créditos para los préstamos que emiten, y asumir la responsabilidad principal de la gestión posterior a los préstamos. Los bancos comerciales no pueden proporcionar fondos ni otorgar préstamos de ninguna forma a instituciones cooperativas que no estén calificadas para realizar negocios crediticios, y no pueden financiar ni otorgar préstamos a instituciones cooperativas que no estén calificadas para realizar negocios crediticios. Los bancos comerciales deben seleccionar cuidadosamente las instituciones cooperativas basándose en el principio de descentralización moderada y formular planes de contingencia y recuperación para las interrupciones de negocios causadas por instituciones cooperativas para evitar riesgos que surjan de una dependencia excesiva de una sola institución cooperativa.
6. Los bancos comerciales deben considerar plenamente sus propias estrategias de desarrollo, modelos de negocio, estructuras de activos y pasivos y capacidades de gestión de riesgos, e incluir el total de préstamos aportados por las instituciones cooperativas en la gestión de límites en función del total de préstamos minoristas o la proporción correspondiente del total de préstamos. , Fortalecer la gestión de riesgos de la concentración de instituciones cooperativas aportadas por instituciones cooperativas. Los bancos comerciales deben implementar una gestión de rango sobre el índice de inversión de un solo préstamo y compartir razonablemente los riesgos con sus socios.
7. Los bancos comerciales no aceptarán servicios de mejora crediticia directos o encubiertos proporcionados por instituciones cooperativas que no tengan calificaciones de garantía y no cumplan con los requisitos reglamentarios para el seguro de crédito y las calificaciones comerciales de seguros de garantía.
Cuando los bancos comerciales cooperan con instituciones cooperativas con calificaciones de garantía, deben considerar plenamente las capacidades de mejora crediticia y los riesgos de concentración de las instituciones antes mencionadas, y cumplir con los requisitos regulatorios para el seguro de crédito y las calificaciones comerciales de seguros de garantía. A los bancos comerciales no se les permite relajar el control sobre la calidad de los préstamos mediante la introducción de garantías y mejoras crediticias.
8. Los bancos comerciales no pueden confiar a instituciones de terceros registros de cobranza ilegal, como la cobranza violenta, para cobrar préstamos. Los bancos comerciales deben definir claramente sus derechos y responsabilidades con instituciones de terceros y exigirles que no cobren pagos de terceros no relacionados con préstamos. Si un banco comercial descubre que una institución cooperativa ha cometido cobro violento de deudas u otras actividades ilegales, deberá poner fin inmediatamente a la cooperación y entregar las pistas ilegales a los departamentos pertinentes de manera oportuna.
9. Los bancos comerciales deben continuar gestionando las instituciones cooperativas e identificar, evaluar y mitigar rápidamente los riesgos causados por incumplimientos o fallas operativas de las instituciones cooperativas. Las instituciones asociadas realizan evaluaciones integrales al menos una vez al año. Si se determina que la institución cooperativa ya no puede cumplir con las condiciones de acceso, la relación de cooperación deberá terminarse de manera oportuna. Si una institución cooperativa comete violaciones graves de las leyes y regulaciones durante el período de cooperación, será incluida de inmediato en la lista de instituciones cooperativas prohibidas de nuestro banco.