Requisitos de las cuentas especiales para el pago de capital e intereses en moneda extranjera nacional
1. Las instituciones nacionales deberán cumplir con el artículo 6 de este Reglamento. La cuenta en divisas abierta conforme a lo dispuesto en los incisos (1) a (10) y (14) de este artículo será cuenta corriente en divisas, y los gastos. se utilizará para gastos en cuenta corriente o gastos en cuenta de capital aprobados por la casa de cambio.
2. Artículo 8 La cuenta en divisas abierta por una institución nacional de conformidad con el artículo 6 (12) de este Reglamento derivará sus ingresos de fondos de la oficina remitidos desde el exterior, y los gastos se utilizarán para la oficina. fondos.