Disposiciones de política cambiaria relativas al pago anticipado
Base legal: Artículo 13 del Reglamento para la Administración de la Liquidación, Venta y Pago de Divisas. Las siguientes operaciones comerciales y no comerciales de divisas de instituciones nacionales deberán presentar documentos comerciales válidos y el métodos de pago enumerados correspondientes al comprobante válido, pagar desde su cuenta de divisas o pagar a un banco de divisas designado:
(1) Para importaciones comerciales liquidadas mediante carta de crédito documental/carta de garantía, si es necesario para comprar divisas al emitir una carta de crédito, debe presentar el contrato de importación, el formulario de verificación del pago de divisas de importación y la solicitud de emisión de certificado si es necesario comprar divisas al pagar divisas, los documentos comerciales válidos requeridos por la carta de crédito; También se debe proporcionar un método de liquidación de crédito. Al momento de la cancelación, se debe realizar con el formulario de declaración aduanera original para mercancías importadas;
(2) Para las importaciones comerciales liquidadas mediante cobro documental, se deben presentar documentos comerciales válidos y el pago de divisas de importación requerido por el contrato de importación. retenerse para castigo de letras, avisos de pago de cambio de importación y formas de liquidación de cobro documental. Al cancelar, se debe realizar con el formulario de declaración aduanera original para mercancías importadas;
(3) Para importaciones comerciales liquidadas mediante remesa, el "destinatario" en el conocimiento de embarque y la "unidad de negocio" en el formulario de declaración de aduanas no son los mismos que el importador, si el nombre del comprador que figura en el contrato es inconsistente, el acuerdo de agencia del contrato de importación, el formulario de verificación de pago de divisas de importación, la factura, el original de la aduana. se deberá presentar el formulario de declaración de mercancías importadas y el original del documento de transporte;
(4) No más que el contrato Pagos anticipados de importaciones por un total de 65.438,05, o pagos anticipados de importaciones superiores a 65.438,05 pero sin exceder el equivalente de 65.438 millones de dólares estadounidenses, se cancelará con base en el contrato de importación y el pago de divisas de importación.