¿Cómo afrontar la seguridad social cuando fallece un empleado?
Según las disposiciones legales vigentes, independientemente de si un empleado asegurado fallece antes o después de la jubilación, los fondos (saldo) de su cuenta personal pueden heredarse conforme a la ley, no existiendo tal algo como "confiscación". Se devolverá la parte pagada por los particulares que no haya sido cobrada. Tras el fallecimiento de un empleado, trabajador autónomo urbano o jubilado, la aportación personal al seguro básico de pensión puede ser heredada por los herederos de conformidad con las siguientes disposiciones. * * *Dividido en tres situaciones:
1. Si el empleado fallece, la parte del pago personal de la prima del seguro de pensión básica y los intereses se pueden heredar en su totalidad.
2. Si un trabajador fallece antes de alcanzar la edad legal de jubilación, se pueden heredar todas las primas del seguro básico de pensiones y los intereses pagados por él.
3. Cuando los jubilados y los trabajadores autónomos urbanos que reciben mensualmente las prestaciones del seguro de pensión básica fallecen, el saldo de las aportaciones personales y los intereses de los ahorros de sus cuentas personales pueden heredarse.
Los empleados en servicio y asegurados móviles deben preparar los siguientes materiales de acuerdo con la situación real:
1. Formulario de cambio de personal en servicio, certificado de defunción del fallecido (anulado por comisaría), documento de identidad original, registro de hogar Dos copias (una copia debe llevarse al departamento de registro para gestionar los procedimientos de suspensión del seguro de defunción y la otra debe llevarse al departamento de beneficios de pensión para gestionar los procedimientos de entrega); p>
2. Una copia del registro civil del heredero, cédula de identidad original y una copia;
3. Una copia de la cuenta de liquidación personal del ICBC del sucesor (local);
>4. Comprobante de supervivencia de los padres del fallecido (si los padres están vivos o uno de ellos está vivo y no hereda la cuenta de pensión del fallecido, deberá redactar una "Carta de Abandono Voluntario de Herencia" antes de su fallecimiento, firmada y sellada por su cuenta si ambos padres fallecen o uno de los padres fallece, y el fallecido tiene la condición de empleado activo, la empresa emitirá un certificado de defunción después de investigar el fallecimiento de los padres, y la participación móvil si el fallecido tiene cónyuge; , se debe presentar el original y una copia del certificado de matrimonio si el fallecido está divorciado, se debe proporcionar el original y una copia del certificado de divorcio si el fallecido no está casado, Proporcionar el original y una copia del certificado de soltero emitido por; la Oficina de Asuntos Civiles. Si el cónyuge no hereda la cuenta de pensión del causante, deberá redactar una “Carta de Renuncia Voluntaria a la Herencia”, la cual deberá estar firmada y con sus huellas dactilares (si el cónyuge fallece, si el causante es un empleado activo, la empresa expedirá un certificado de defunción después de investigar el fallecimiento del cónyuge. En el caso de asegurados móviles, el comité de vecinos emitirá un certificado de defunción);
6. menores de 16 años), se deberá aportar original y copia de la libreta de registro del hogar. Si el hijo es mayor de 16 años y no hereda la cuenta de pensión del fallecido, deberá redactar una carta de renuncia voluntaria con su firma y huella digital. Si el fallecido tuviera cónyuge y no tuviera hijos, la junta de vecinos expedirá un certificado. Nota: Información relevante que pueda probar la relación entre los padres, cónyuge, hijos y el fallecido, como certificado de matrimonio, registro de hogar, etc. Si no se puede probar la relación con el fallecido, es necesario certificarla ante notario nacional o el comité vecinal debe emitir los certificados pertinentes.
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