¿Cuál es el resultado del tratamiento de Zhou Hui'an? ¿Es defensa propia o resistencia violenta a la ley?
El presunto delito de lesión intencional (causando la muerte) y el delito de obstrucción de actividades oficiales no constituyen defensa propia.
1. El delito de lesión intencional se refiere a un delito que daña intencional e ilegalmente el cuerpo de otras personas con un cierto grado de gravedad y está penado por la ley penal.
"Derecho Penal": Artículo 234 El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia.
El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daño grave a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y el que cause la muerte o lesiones graves; incapacidad grave por medios especialmente crueles será castigado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. Cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.
2. El delito de obstrucción a los trámites oficiales se refiere al uso de violencia o amenazas para impedir que el personal de organismos estatales y a los diputados del Congreso Popular cumplan con sus funciones de conformidad con la ley, o el uso de violencia o amenazas a impedir que los trabajadores rojos realicen sus funciones en desastres naturales o emergencias. El personal de la sociedad cruzada desempeña sus funciones de acuerdo con la ley, u obstruye intencionalmente a las agencias de seguridad nacional y a las agencias de seguridad pública para que no realicen tareas de seguridad nacional de acuerdo con la ley. utilizados, causan graves consecuencias.
"Derecho Penal": Artículo 277 Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de los organismos estatales realice sus funciones de conformidad con la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión penal. , vigilancia pública o multa.
3. La defensa justificable se refiere a las acciones tomadas para detener la infracción ilegal contra la persona que comete la infracción ilegal. Si causa daño al intruso ilegal, se considera legítima defensa y no conlleva penalidad. responsabilidad.
"Derecho Penal": Artículo 20: Medidas tomadas para detener la infracción ilegal con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de la infracción ilegal en curso. Cualquier acto que cause daño al intruso ilegal se considerará legítima defensa y no generará responsabilidad penal.
Quien la legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.