Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - Las compras personales nacionales de divisas no están permitidas para ser utilizadas para

Las compras personales nacionales de divisas no están permitidas para ser utilizadas para

Análisis legal:

Los bancos deben manejar los recibos y pagos de divisas, la liquidación y ventas de divisas y abrir cuentas de divisas para personas físicas de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas, y revisar la autenticidad de los documentos de identidad válidos y Materiales de certificación relevantes presentados por individuos. Las instituciones de remesas y las instituciones de cambio de moneda extranjera (incluidos los puntos de cambio) manejan negocios personales de divisas para individuos de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Los bancos y los particulares deberán cumplir las disposiciones pertinentes de estas Medidas cuando realicen negocios personales de divisas y no evadirán la supervisión de cuotas mediante la división ni utilizarán documentos o vales comerciales falsos para evadir la gestión de autenticidad. Los ingresos y pagos transfronterizos de las personas deben pasar por los trámites de declaración de estadísticas de balanza de pagos de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre declaración de estadísticas de balanza de pagos. La liquidación personal de divisas y las compras personales de divisas nacionales están sujetas a una gestión total anual. Si el monto total anual es menor al total anual, deberá tramitar en el banco con su documento de identidad vigente; si excede el monto total anual, deberá acudir al banco bajo la cuenta corriente con su documento de identidad vigente y correspondiente; prueba del monto de la transacción. Las personas nacionales envían divisas personales al extranjero para gastos corrientes. Si la remesa única o la remesa acumulada en el mismo día es inferior a la cantidad prescrita, deben acudir al banco con sus documentos de identidad válidos. el envío del día excede el monto prescrito. Diríjase al banco con su identificación válida y el comprobante correspondiente del monto de la transacción.

Base jurídica:

Medidas individuales de gestión de divisas

Artículo 5 Las personas físicas gestionarán los negocios cambiarios pertinentes de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Los bancos manejarán los recibos y pagos de divisas, la liquidación y ventas de divisas y abrirán cuentas de divisas para personas de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, y revisarán la autenticidad de los documentos de identidad válidos y los materiales de certificación pertinentes presentados por personas. Las instituciones de remesas y las instituciones de cambio de moneda extranjera (incluidos los puntos de cambio) manejan negocios personales de divisas para individuos de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.

Artículo 7 Los bancos y las personas que realicen negocios personales de divisas deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de estas Medidas y no evadirán la supervisión de cuotas mediante la división, ni utilizarán documentos comerciales o vales falsos para evadir la gestión de autenticidad.

Artículo 8 Los ingresos y pagos transfronterizos de las personas físicas deberán pasar por los trámites para la declaración de estadísticas de balanza de pagos de conformidad con las disposiciones pertinentes de la declaración de estadísticas de balanza de pagos.

Artículo 9: La liquidación individual de divisas y la compra individual de divisas nacionales estarán sujetas a una gestión total anual. Si el total anual es menor que el total anual, se deberá tramitar en el banco con el documento de identidad válido de la persona; si se excede el total anual, la transacción deberá realizarse en el banco con el documento de identidad válido de la persona y el comprobante correspondiente; el monto de la transacción en la cuenta corriente en la cuenta de capital, debe manejarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo 3.

Artículo 12 Si una persona nacional envía divisas para gastos de cuenta corriente en el extranjero y el monto de la remesa única o el monto acumulado de la remesa en el día es menor que el monto prescrito, deberá acudir al banco con su documento de identidad vigente; remesa única Si la remesa o la remesa acumulada en el mismo día excede el monto especificado, acuda al banco con su documento de identidad vigente y el comprobante correspondiente del monto de la transacción.

Artículo 20 Si las personas nacionales necesitan comprar y pagar divisas por donaciones o transferencias de propiedades en el extranjero, deben cumplir con las regulaciones pertinentes y ser aprobadas por la oficina de cambio de divisas.

Artículo 21 Las personas nacionales que otorguen préstamos, tomen prestado deuda externa, proporcionen garantías externas y participen directamente en transacciones de futuros de productos básicos y derivados financieros en el extranjero deben cumplir con las regulaciones pertinentes y pasar por los procedimientos de registro correspondientes en la oficina de cambio de divisas. .

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